Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
211. (...)

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de competencias reguladas en la Constitucion, dado que el MORDAZA organo creado, lo ha sido dentro de la MORDAZA otorgada al legislador ordinario", y en consecuencia, por este y otros argumentos adicionales, declara que todas las disposiciones de la Ley Nº 29182 que crean los Organos Fiscales Militares Policiales son constitucionales. 12. Al respecto, estimo que tal argumento carece de sustento. Si bien la Constitucion ha establecido expresamente una jurisdiccion militar, no ha hecho lo propio con el ambito del Ministerio Publico. Las atribuciones conferidas por la MORDAZA Fundamental a este organo constitucional (por ejemplo, el ejercicio de la accion penal), no pueden ser ejercidas por ningun otro organo, toda vez que no existe MORDAZA constitucional que habilite un supuesto de excepcion ni la Constitucion contiene articulo que pueda ser interpretado en ese sentido. Asi lo ha sostenido este Colegiado en los Expedientes Nºs. 000232003-AI/TC, FFJJ 73 y ss.; 00004-2006-PI/TC FFJJ 99 y ss.; 00006-2006-PI/TC, FFJJ 18 y ss.; entre otros. 13. Si el Poder Constituyente al elaborar la MORDAZA Fundamental no ha previsto la existencia de un Ministerio Publico que actue ante la jurisdiccion militar, el legislador no se encuentra autorizado para crearlo. Las excepciones establecidas en la Constitucion no pueden interpretarse en sentido amplio sino taxativamente y restringidas al especifico ambito para el cual han sido creadas. Lo que el poder constituyente ha creado de modo excepcional es la jurisdiccion militar y no un Ministerio Publico Militar Policial. En el ordenamiento juridico peruano, todo organo fiscal que ejerza la accion penal a nombre del Estado debe formar parte del unico Ministerio Publico creado en la MORDAZA Fundamental. Cosa distinta es que dentro de este organo constitucional se puedan generar especializaciones como la penal militar policial, la misma que deberia contar con determinados requisitos especiales necesarios para el ejercicio del cargo dada la peculiar naturaleza del ambito militar policial. 14. Por tanto, son inconstitucionales los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 29182, asi como todas aquellas disposiciones de esta ley que regulen a los denominados organos fiscales militares policiales. La independencia judicial y la posibilidad de ejercer simultaneamente la funcion de juez militar y la de oficial en actividad de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional 15. En el fundamento 37 de la decision en mayoria se sostiene lo siguiente: "(...) las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra el Peru en materia de justicia militar, no han versado sobre el juzgamiento, en la jurisdiccion militar, de militares en actividad por la comision de delitos de funcion. Este organo supranacional tampoco ha denegado la posibilidad de que oficiales en actividad se desempenen como magistrados de la jurisdiccion militar (...)". 16. Sobre el particular, a efectos de aclarar lo sostenido por la decision en mayoria, conviene presentar expresamente lo argumentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asi como otros organismos internacionales de derechos humanos:
Extractos de decisiones de organismos internacionales de DDHH citados por la decision en mayoria del TC Corte Interamericana de Derechos Humanos: - Caso MORDAZA y Ugarte vs. Peru: 117. [se cita parrafo completo] 118. [se cita parrafo completo]. Extractos completos de decisiones de organismos internacionales de DDHH

211. El sistema de justicia penal militar tiene ciertas caracteristicas particulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdiccion. Una de ellas es que el fuero militar no puede ser considerado como un verdadero sistema judicial, ya que no forma parte del Poder Judicial sino que depende del Poder Ejecutivo. Otro aspecto consiste en que los jueces del sistema (...). Otro aspecto consiste en que los judicial militar en general son miembros del jueces del sistema judicial militar en general Ejercito en servicio activo, lo que los coloca son miembros del Ejercito en servicio activo en la posicion de juzgar a sus companeros de MORDAZA, tornando ilusorio el requisito de (...) la imparcialidad, ya que los miembros del Ejercito con frecuencia se sienten obligados a proteger a quienes combaten junto a ellos en un contexto dificil y peligroso. El Estado peruano en la respuesta al informe senala que de acuerdo a la Constitucion peruana el fuero privativo militar es un organo jurisdiccional que administra justicia, y "por lo tanto se puede afirmar que constituye un sistema judicial". [resaltado agregado] 212. Al respecto, la Comision reitera que ciertas ofensas propias del servicio y la disciplina militar pueden ser juzgadas por tribunales militares con pleno respeto de las garantias judiciales (...) 212. Al respecto, la Comision reitera que ciertas ofensas propias del servicio y la disciplina militar pueden ser juzgadas por tribunales militares con pleno respeto de las garantias judiciales. Sin embargo, la Comision considera que el Estado peruano ha interpretado con excesiva amplitud el concepto de delitos cometidos en relacion con el servicio militar. [resaltado agregado] 213. Asi, por ejemplo, se ha denunciado que el caso del asesinato de la agente de inteligencia del Ejercito MORDAZA MORDAZA, mencionado supra, e imputado a miembros de las Fuerzas Armadas, no ha sido investigado. Tambien se ha senalado que la pena impuesta por tribunales militares en el caso de las torturas infligidas a MORDAZA La MORDAZA, no habria sido proporcional a la gravedad del delito cometido. [resaltado agregado] 214. La Comision reitera que la justicia militar debe ser utilizada solo para juzgar militares activos por la presunta comision de delitos de funcion en sentido estricto. Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios. No debe permitirse la inversion de jurisdiccion en esta materia, pues ello desnaturaliza las garantias judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho. [resaltado agregado] - Posicion de la Comision expresada en la sentencia del caso MORDAZA Petruzzi vs. Peru:

214. La Comision reitera que la justicia militar debe ser utilizada solo para juzgar militares activos por la presunta comision de delitos de funcion en sentido estricto (...).

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso MORDAZA y Ugarte vs. Peru: 117. [parrafo completo] 118. [parrafo completo] 126. (...) los militares que integraban dichos tribunales eran, a su vez, miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, requisito para formar parte de los tribunales militares. Por tanto, estaban incapacitados para rendir un dictamen independiente e imparcial. [resaltado agregado]

Comision Interamericana de Derechos Humanos: - MORDAZA Informe sobre la situacion de los Derechos Humanos en el Peru. OEA/Ser. L/V/II.106 Doc.59 rev. 2 junio 2000:

Comision Interamericana de Derechos Humanos: MORDAZA Informe sobre la situacion de los Derechos Humanos en el Peru. OEA/Ser. L/V/II.106 Doc.59 rev. 2 junio 2000:

- Posicion de la Comision expresada en la sentencia del caso MORDAZA Petruzzi vs. 125. Argumentos de la Comision: Peru: a) el articulo 8.1 de la Convencion establece 125. Argumentos de la Comision: el derecho de toda persona a ser oida a) el articulo 8.1 de la Convencion establece con las debidas garantias, en un plazo el derecho de toda persona a ser oida razonable, por un juez o tribunal competente, con las debidas garantias, en un plazo independiente e imparcial. Si bien a nivel razonable, por un juez o tribunal competente, internacional la intervencion de tribunales independiente e imparcial. Si bien a nivel militares no se ha considerado violatoria del internacional la intervencion de tribunales derecho a un juicio MORDAZA, lo MORDAZA es que militares no se ha considerado violatoria del "ha surgido un consenso internacional, no derecho a un juicio MORDAZA, lo MORDAZA es que solo sobre la necesidad de restringir[la] en "ha surgido un consenso internacional, no todo lo posible, sino [ademas de] prohibir solo sobre la necesidad de restringir[la] en el ejercicio de jurisdiccion militar sobre todo lo posible, sino [ademas de] prohibir civiles, y especialmente en situaciones de el ejercicio de jurisdiccion militar sobre emergencia" (...) civiles, y especialmente en situaciones de emergencia" (...) d) la coincidencia en las Fuerzas Armadas de las funciones de lucha antiterrorista y desempeno jurisdiccional propio del Poder Judicial, "[pone] en serias dudas la imparcialidad de los tribunales militares, que serian juez y parte en los procesos". La actuacion del juez de instruccion militar, mediante la cual detuvo a los imputados, embargo sus bienes y tomo declaracion a los testigos y a personas sujetas a investigacion, violenta el derecho a un juez imparcial, pues las funciones de instruccion y juzgamiento se asumen y desempenan por una misma persona, titular o componente de un determinado organo jurisdiccional; [resaltado agregado]

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