Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2009 (26/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de diciembre de 2009

3. Supuesto de incumplimiento Si la Concesionaria realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado (tanto en tiempo como en caracteristicas de los trabajos efectuados), el OSINERGMIN aplicara las sanciones que correspondan segun la legislacion vigente. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4. Tramite de la Solicitud 4.1 La Solicitud sera presentada con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha en que se prevea la interrupcion del servicio. 4.2 La Solicitud debera presentarse en forma escrita, via mesa de partes, en cualquiera de las oficinas del OSINERGMIN. 4.3 La Solicitud sera presentada con la sumilla "Solicitud de Exoneracion de Compensaciones por interrupcion programada", y debera contener obligatoriamente los siguientes datos: - La fecha y hora de inicio de la interrupcion programada. - La fecha y hora de la reposicion total del servicio de energia electrica. - La identificacion de las instalaciones objeto de las actividades de reforzamiento o ampliacion, y la circunscripcion territorial afectada. - La magnitud (MW) de la demanda afectada y las empresas concesionarias perjudicadas. 4.4 A la Solicitud de exoneracion debera acompanarse un Informe Tecnico, el cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del Procedimiento. El Informe Tecnico sera considerado como declaracion jurada y debera ser firmado por un ingeniero electricista o mecanico-electricista, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesion. 4.5 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN resolvera la Solicitud en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de haberse presentado. 4.6 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERGMIN emita pronunciamiento respecto a la Solicitud, se tendra por aprobada, de conformidad con la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Esto no sera aplicable cuando no se acompane a la Solicitud el respectivo Informe Tecnico. 5. Casos de improcedencia Se declarara improcedente la Solicitud, cuando: a) La Solicitud MORDAZA sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 4.1 del Procedimiento. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliacion de las instalaciones existentes, no correspondan a un Sistema de Transmision, o cuando este sistema sea de responsabilidad de otra Concesionaria. c) Se trate de actividades que no se relacionen al reforzamiento o ampliacion de la capacidad en un Sistema de Transmision, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del Procedimiento, o que correspondan a actividades de mantenimiento o de otra indole. 6. Denegacion de solicitudes Se declarara infundada la Solicitud en los siguientes casos: a) En los casos que la Concesionaria no presente el Informe Tecnico con los requisitos senalados en el numeral 8 del Procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. b) Cuando alguno o algunos de los medios probatorios presentados por la Concesionaria no cumplan con los requerimientos precisados en el numeral 8 del Procedimiento.

c) En los casos que se compruebe fraude o falsedad en la documentacion probatoria presentada. En estos casos, adicionalmente y de oficio, se procedera a iniciar el respectivo procedimiento sancionador, de conformidad con la normativa vigente. 7. Impugnacion de actos 7.1 La MORDAZA de recursos impugnatorios se regira de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2 Para la tramitacion de los recursos administrativos, los plazos seran contados en dias habiles, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Si la Concesionaria incurre en error en su calificacion, OSINERGMIN queda expresamente facultado a calificar el medio impugnatorio conforme con su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 75º inciso 3 y 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4 El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN; en tanto el organo competente que resolvera el recurso de apelacion sera la Gerencia General del OSINERGMIN. TITULO TERCERO DE LA DOCUMENTACION PROBATORIA 8. Requisitos del Informe Tecnico El Informe Tecnico al que alude el numeral 4.4 del Procedimiento, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Descripcion de las actividades de reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, que debe incluir: - Identificacion y justificacion de los trabajos que se pretenden ejecutar. - Descripcion de las instalaciones a ser reforzadas o ampliadas. - La fecha y hora de inicio de la interrupcion programada, y la fecha y hora de la reposicion total del servicio de energia electrica. b) Justificacion del incremento de la capacidad del Sistema de Transmision, que debera incluir la siguiente informacion: - Para el caso de instalaciones de transformacion: la capacidad nominal (en MW) actual, justificada con los datos de placa del transformador, y la proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. - Para el caso de lineas de transmision: la capacidad actual de la linea de transmision en Amperios y MW, con indicacion de la seccion del conductor, asi como la capacidad proyectada luego de la ejecucion de los referidos trabajos. c) Memoria Descriptiva o Estudio del Proyecto de reforzamiento o ampliacion, el cual debera contener el diagrama unifilar y croquis de la ubicacion geografica de la instalacion que sera reforzada o ampliada. d) Sustento del tiempo total previsto para la interrupcion del servicio electrico, el cual debera incluir la descripcion de los tiempos empleados por cada actividad. e) El compromiso de comunicacion a los usuarios afectados, lo cual incluira una descripcion de los medios que seran utilizados, lo cual debera ser efectuado con una anticipacion minima de 48 horas, por medio individual o masivo. 9. Facultad del OSINERGMIN para evaluar la documentacion presentada por las Concesionarias La Concesionaria debera adjuntar a la Solicitud el respectivo Informe Tecnico segun lo dispuesto en el numeral 8 del Procedimiento. Sin perjuicio de ello, al momento de evaluar la Solicitud, el OSINERGMIN podra prescindir de determinada documentacion que estime

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