Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

por la Entidad Certificadora de Conversiones TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva; · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes; · Nomina del personal tecnico del Taller, que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller; · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1292-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, que certifica que la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., tiene inscritos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, los equipos de conversion a gas natural para vehiculos automotores y que se encuentra inscrita como proveedor de equipo completo de conversion a gas natural - PEC; · MORDAZA de los Contratos de Arrendamiento, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada; · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2776590 emitida por LA POSITIVA Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Resolucion Directoral Nº 390-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que regula el Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. a operar como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; en el local ubicado en la avenida 28 de MORDAZA Nº 278, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; autorizacion que se otorga por el plazo de cinco (05) anos. Articulo 2º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C. se encuentra en la obligacion de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005MTC/15. Articulo 3º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de

Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 17 de octubre del 2009 17 de octubre del 2010 17 de octubre del 2011 17 de octubre del 2012 17 de octubre del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 10 de setiembre del 2009 10 de setiembre del 2010 10 de setiembre del 2011 10 de setiembre del 2012 10 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

299517-1

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de locales institucionales del CONSUCODE
RESOLUCION Nº 641-2008-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 193-2008/ULSE-RMG de fecha 29 de diciembre de 2008 emitido por la Unidad de Logistica y Servicios Generales.

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