Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2009 (03/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 3 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los terminos del reembolso de los fondos provenientes de la operacion de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 143-2008-EF. El mecanismo de garantia del presente Convenio de Traspaso de Recursos estara constituido por el Fideicomiso aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 179-2008-EF/75. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos, asi como toda documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 308247-1

exploracion de recursos geotermicos, tomando en cuenta lo establecido en los articulos 8° y 21° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM; Que, se deben realizar precisiones en torno a los requisitos previstos para solicitar una autorizacion destinada a realizar la actividad de recursos geotermicos, asi como en los requisitos correspondientes a la obtencion de una concesion para desarrollar la actividad de explotacion de recursos geotermicos, a fin de precisar los documentos minimos que deben ser evaluados por la administracion; Que, resulta necesario senalar los apercibimientos por incumplimientos de los titulares de autorizacion y concesion para realizar actividades de exploracion y explotacion de recursos geotermicos, respectivamente, preservando de esta forma el uso eficiente de los recursos del Estado; Que, como consecuencia de lo MORDAZA citado, resulta necesario dictar disposiciones para establecer las modificaciones a los diversos articulos del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 8°, 9°, 22°, 23°, 55°, 56°, 59°, 64°, 65°, 76°, 78°, 79°, 81° y 91° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM Modifiquese el primer parrafo del articulo 8°, el primer parrafo del articulo 9°, el numeral 22.2 del articulo 22°, el articulo 23°, el numeral 55.4 del articulo 55°, el numeral 56.3 del articulo 56°, el numeral 76.7 del articulo 76°, el primer parrafo del articulo 78°, el primer parrafo del articulo 79° y el primer parrafo del articulo 81° del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM; asimismo,

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario precisar la totalidad de las fases que debe realizarse en caso se efectue la actividad de

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