Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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"El Peruano", y articulos 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal; Contando con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoria Juridica; Con las facultades conferidas por los articulo 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en el Sr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al Despacho de Alcaldia, en materia presupuestal, senaladas en el numeral 7.2) del articulo 7º y referentes a las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programatico en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarios que requiera ser aprobados por el Titular del Pliego en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en materia presupuestal. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 055-2005-MDLP-ALC. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion dentro del plazo de ley. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- Notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas pertinentes y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia a la MORDAZA y provincia de MORDAZA por 60 dias calendarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2009-CPJ/SE
MORDAZA, 26 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA PROVINCIA DE MORDAZA, POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 22 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inc. 3) y 30) del Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el MORDAZA tiene como atribuciones, entre otras, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, asi como presidir el Comite de Defensa Civil de su jurisdiccion. Que, el Comite Provincial de Defensa Civil, hace saber al MORDAZA Provincial mediante, Informe Tecnico del Comite Provincial de Defensa Civil, del 20 de enero del 2009, que los dias 8, 9, 10 y 16 de enero del presente ano se suscitaron fuertes y recurrentes precipitaciones, lo que ha ocasionado danos a viviendas urbanas y rurales y a las vias de comunicacion ( Trochas Carrozables), en la MORDAZA MORDAZA y rural del distrito de MORDAZA, vias que han sido interrumpidas por lluvias intensas superiores a lo normalmente previstas, que ameritan ser atendidas por la Autoridad MORDAZA, con suma Urgencia entre las zonas afectadas dentro del distrito de MORDAZA, se mencionan:

En el Caserio La Chorrera, del Centro Poblado Granadillas; taludes saturadas, obstruccion de la via debido a derrumbes y deslizamientos del suelo, de la trocha carrozable; en el Cruce Zonanga, centro Poblado Tabacal y Centro Poblado Chambamontera, obstruccion de la via debido a derrumbes y deslizamientos del suelo y MORDAZA, cunetas plataformas concavas, de las trochas carrozables; en el Centro Poblado La Cascarilla, y caserios San MORDAZA de La Alianza, la Rinconada LaJena y MORDAZA MORDAZA, obstruccion de la via debido a derrumbes y deslizamientos del suelo, cunetas plataformas concavas, de las trochas carrozables, que unen estas zonas; en la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, la infraestructura de riego del MORDAZA Chililique y sus ramales secundarios (Soberon y Vilchez), estan causando inundacion al Sector Guayacan ( MORDAZA Horizonte). Asimismo, el referido documento senala ademas, segun reportes, que se han presentado zonas afectadas en los siguientes distritos: En el distrito de Colasay, tenemos al Centro Poblado de San MORDAZA de Barbasco, se han presentado huaycos que han arrasado con cuatro viviendas ubicadas en el MORDAZA de deyeccion, afectando adicionalmente a tres viviendas cercanas a la Quebrada San MORDAZA, ademas por causa de un alubion se destruyo 500 metros de plataforma de la trocha carrozable San MORDAZA ­ La Chorrera en el Distrito de Pomahuaca, tenemos MORDAZA afectado al caserio Lanchema, donde las intensas lluvias activaron los tributarios del Rio Chunchuca, produciendo inundacion, obteniendo 21 familias damnificadas, donde 5 viviendas han colapsado y 16 viviendas se encuentran afectadas. Existiendo la perdida de una MORDAZA humana. Que, en conclusiones en los Caserios, Anexos y Centros Poblados de Colasay, Pomahuaca y MORDAZA, se vienen presentando de forma continua intensas precipitaciones trayendo consigo las presencia de desastres naturales: Huaycos, Inundaciones, tanto por las quebradas y rios; existiendo segun informe de Defensa Civil y reporte de Evaluacion de Danos y Necesidades ( EDANS-SINADECI), a la fecha 27 familias entre damnificadas y afectadas evaluadas hasta el momento, Por lo tanto ante la NECESIDAD URGENTE de contar con los medios para atender las diversas emergencias presentadas no solo en la MORDAZA MORDAZA, si no tambien el la MORDAZA rural en los distritos de MORDAZA, Colasay y Pomahuaca, el Secretario Tecnico del Comite Provincial de Defensa Civil, RECOMIENDA declarar las zonas perjudicadas en EMERGENCIA. Que, mediante Informe Legal Nº 021-2009-MPJ/OAL, de fecha 21 de enero del 2009, la Oficina de Asesoria Legal OPINA Y RECOMIENDA, que el Concejo Municipal, en Sesion de Concejo, estime la PROCEDENCIA, de lo solicitado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, DECLARANDO EN SITUACION DE EMERGENCIA; las zonas que han sido afectadas tanto en la MORDAZA MORDAZA y Rural, comprendidos dentro de la provincia de Jaen. Que, el Art. 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, define a la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional: senalando que, en cuyo caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, en ese orden de ideas de caracter legal y ante la necesidad de remediar en forma oportuna la emergencia, el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0842004-PCM, asimismo, indica expresamente que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo al MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, siendo necesario expedir y publicar el Acuerdo correspondiente, en estricto cumplimiento de las normas vigentes; De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA indicado y con el Art. 20º inc. 6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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