Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, dispone que el procedimientote de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) dias habiles; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesion unica de la empresa TV MAGICO E.I.R.L., se considera que dicha solicitud ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Informe Nº 1244-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV MAGICO E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobado el otorgamiento de concesion unica a favor de la empresa TV MAGICO E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el

servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TV MAGICO E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 317347-1

Conforman Equipo de Trabajo de Coordinacion Sectorial integrado por representantes de entidades en el ambito de las competencias del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2009-MTC/01 MORDAZA, 26 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27791 se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27791 en concordancia con los articulos 2º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007 -MTC, establece que su competencia se extiende a las personas naturales y juridicas que realizan actividades de los sectores Transportes y Comunicaciones, determinando su estructura organica que comprende a las entidades que la integran; Que, en el MORDAZA de la competencia asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben atenderse diversos pedidos y temas generados por instituciones y organizaciones publicas y privadas, entre otros, advirtiendose asuntos de emergencia o de implicancia nacional que por su naturaleza requieren de una activa y eficaz coordinacion; Que, con el fin de facilitar y agilizar las coordinaciones entre la Alta Direccion y las entidades en el ambito de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es conveniente disponer la conformacion de un Equipo de Trabajo de Coordinacion Sectorial; Que, de acuerdo con el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM procede la conformacion de equipos de trabajo asignados a organos de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 043-2006PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar un Equipo de Trabajo de Coordinacion Sectorial ubicado en el ambito de la

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