Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

Que, el articulo 79° de la Ley de Recursos Hidricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es la autoridad encargada de autorizar el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o MORDAZA, previa opinion tecnica favorable de la autoridad ambiental y de salud, sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental del Agua ECA-agua y de los Limites Maximos Permisibles (LMP), estableciendo ademas, que queda prohibido el vertimiento directo o indirecto del agua residual sin dicha autorizacion; Que, el articulo 73º de la precitada Ley, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua clasificar los cuerpos de agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrograficas, las necesidades de poblaciones locales y otras razones tecnicas que establezca; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos con Informe Tecnico Nº 004-2009-ANADCPRH, concluye que debe precisarse e incluirse aspectos aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2010 no contemplados en la Resolucion Jefatural N° 0291-2009-ANA, recomendando modificar el articulo 7º de la precitada resolucion, conforme se sustenta en el indicado informe; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el articulo 7° de la Resolucion Jefatural N° 0291-2009-ANA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Clasificacion de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicacion de lo establecido en el articulo 4º de la presente resolucion, debera adoptarse la clasificacion de los cuerpos de agua establecida en la Resolucion Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, hasta el 31 de marzo de 2010. Las solicitudes de autorizacion de vertimientos de aguas residuales o renovaciones que se presenten a partir del 01 de MORDAZA de 2010, se otorgaran tomandose en cuenta obligatoriamente los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. En este caso las bahias y otras formaciones en el mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales, deberan ser consideradas en la Categoria 2: Actividades MORDAZA Costeras, Subcategoria 3: Otras Actividades, aprobados por el precitado Decreto Supremo. La calidad del efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales, debera permitir cumplir con los parametros senalados para esta categoria. La MORDAZA de medicion para verificar el cumplimiento de los valores referidos en el presente articulo, no excedera los 300 metros mar adentro a partir de la linea de baja marea". Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 366574-1

Que, las negociaciones para el Acuerdo Comercial CAN ­UE concluiran en la V Ronda que se realizara en MORDAZA, en el mes de MORDAZA proximo; con miras a esta Ronda, los paises andinos han acordado realizar previamente una reunion subregional de la mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a fin de agotar las discusiones para encontrar posiciones conjuntas o establecer las posiciones unilaterales; Que, dicha reunion se llevara a cabo en la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, los dias 2 y 3 de MORDAZA de 2009; Que, en tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA, Director de Asuntos Bilaterales y Tecnicos de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Guayaquil, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la reunion MORDAZA mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se prohiben los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos y tratados comerciales de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley Nº 29289 MORDAZA citada, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA, Director de Asuntos Bilaterales y Tecnicos de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica de Ecuador, del 1 al 4 de MORDAZA de 2009, para que en representacion del MINCETUR, participe en la reunion de coordinacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viaticos (US$ 200,00 x 3 dias) : US$ Tarifa CORPAC : US$ 581,72 600,00 31,00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la V Ronda de Negociaciones para el Acuerdo Comercial CAN - UE
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2009-MINCETUR MORDAZA, 30 de junio de 2009

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 366770-6

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