Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

398637

Asi mismo, dichas embarcaciones pesqueras deberan contar con la permanente presencia a bordo de un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, que debera verificar el cumplimiento del Convenio a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo. Del Incumplimiento Articulo 14°.- El incumplimiento de las disposiciones contendias en el presente Decreto Supremo y que acredite la autoridad administrativa, sera comunicado al Ministerio de Defensa a efectos de la cancelacion de la matricula o pasavante correspondiente. De la entrega de informacion a la FAO Articulo 15º.- Correspondera a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion entregar, en forma bianual, a la Organizacion de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion la informacion establecida, en el MORDAZA del Acuerdo a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo, procurando garantizar los terminos que dicha disposicion establece acorde con la legislacion peruana. Normas Complementarias Articulo 16°.- Facultese al Ministerio de la Produccion a emitir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Del refrendo y la vigencia Articulo 17°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

1.1 Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.3 Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE ­ Establece medidas de ordenamiento para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, por parte de "EL ARMADOR", al MORDAZA de lo establecido en articulo 4º de la citada MORDAZA, con el fin de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado regimen de pesca. CLAUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripcion del presente Convenio es obligatoria para todos los armadores (propietarios o poseedores) que soliciten ante el Ministerio de la Produccion el Registro correspondiente para realizar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: DE LA EMBARCACION PESQUERA "EL ARMADOR" suscribe el presente Convenio por la embarcacion pesquera ..............................., con matricula No. ............ CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES "EL ARMADOR" se obliga a cumplir las siguientes condiciones para el ejercicio de las actividades extractivas dentro del MORDAZA del regimen establecido por el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE. 1. Contar con las autorizaciones exigidas por la autoridad maritima y el Registro respectivo ante la autoridad pesquera. 2. Instalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital y cumplir con la respectiva reglamentacion sobre la materia. Dicho sistema debe ser compatible con el Sistema de Seguimiento Satelital Peruano y tener capacidad bidireccional. 3. Llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debiendo sufragar los gastos que ello demande hasta su retorno. 4. Cumplir con la remision de la informacion de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, la misma que debera ser consignada en el Formato que para tales fines aprobara PRODUCE. Las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberara al armador de la entrega de la informacion. 5. Conservar a bordo una MORDAZA del Registro correspondiente que lo habilita a pescar en la MORDAZA de la alta mar y poner a disposicion de la autoridad peruana dicha documentacion cuando sea solicitada. 6. Mantener las disposiciones para la distincion de embarcaciones conforme a lo establecido por la autoridad maritima. 7. Anunciar previamente el zarpe y arribo a puerto peruano o extranjero, ante la autoridad portuaria, con MORDAZA al Ministerio de la Produccion. 8. Utilizar las artes y aparejos de pesca registrados y debidamente marcados, de tal manera que permitan su identificacion. Dichas MORDAZA deberan incluir nombre, numero, puerto de matricula y senal distintiva del buque. 9. Acatar las normas de conservacion y ordenacion vigentes, tanto aquellas establecidas para la actividad extractiva en aguas bajo jurisdiccion nacional y aquellas que se dicten para la alta mar, asi como aquellas

CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS TRANSZONALES (JUREL Y CABALLA) EN EL AREA DE LA ALTA MAR, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº ........... Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores que realicen actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en el area de la Alta Mar, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en la MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, MORDAZA, representado por la Ministra de la Produccion, senora MORDAZA Conterno Martinelli designada mediante Resolucion Suprema Nº ..................................., a quien en adelante se le denominara PRODUCE; y de otra parte, el armador (propietario o poseedor) de la(s) embarcacion(es) pesquera(s) dedicada(s) a la extraccion de recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar, ..................................., con DNI o RUC Nº .................. ........, con domicilio legal en ................... ............................ .................., distrito ............................., provincia ............ ...................., departamento ................... ....., debidamente representado por ................................... ............., identificado con DNI Nº ......................................, en su condicion de .............................., con poder inscrito en ........................... .............. de los Registros Publicos de ................................ ., a quien en adelante se le denominara EL ARMADOR, en los terminos y condiciones siguientes:

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