Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios, y atendiendo a las consideraciones expuestas, opina que el Proyecto del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local, se encuentra dentro del MORDAZA juridico vigente; Que, de conformidad con los Articulos 197º y 198º de la misma, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, al respecto, el Articulo 17.1 de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 dispone que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica, con lo que concuerda la Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo Nº 28056, que agrega que el MORDAZA del presupuesto participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; Que, de acuerdo con el Articulo 53º la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Segun el Articulo 7º los Consejos de Coordinacion Local Distrital, constituyen mecanismos de participacion que aseguran una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales; Que, segun preve la Ley Nº 28056 MORDAZA descrita y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009EF publicado el 24 de junio de 2009, las instalaciones del Presupuesto Participativo estan constituidas, entre otros, por el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que esta integrado por el MORDAZA, que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA y los Regidores y en el caso del Distrito de La Punta que no tiene centros poblados, por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, estas ultimas, con un numero no inferior al 40% del numero legal de miembros del Concejo; Que, por tales razones, es necesaria la aprobacion mediante Ordenanza de un Reglamento, que norme los procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participen y sus representantes MORDAZA elegidos entre los delegados debidamente acreditados para integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal, aprobo por Unanimidad y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta. ACUERDA: 1.- El Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Calidad de Servicio e Imagen Institucional, el fiel cumplimiento de lo dispuesto. 3.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

4.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 376111-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Designan funcionarios responsables de entregar informacion publica y de elaborar y actualizar el MORDAZA de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 294-2009-MPCH/A Chiclayo, 3 de junio del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS: La Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los mismos que precisan la informacion a ser publicada a traves del MORDAZA de Transparencia de las entidades publicas"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado de 1993, senala en el Articulo 194° que las Municipalidades Provinciales, tienen autonomia politica, economica y administrativa. Que, los Gobiernos locales deberan de implementar portales de informacion a traves del internet, en los que se debera difundir datos generales sobre la institucion, informacion presupuestal, sobre la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de Transparencia y Acceso a la informacion publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº043-2003-PCM. Que, el MORDAZA parrafo del Art.4º del D.S.Nº0722003-PCM, establece que "la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion, se efectuara mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en ese orden de ideas resulta necesario emitir la resolucion de su proposito, designando al funcionario responsable de entregar la informacion correspondiente a la que alude la normatividad mencionada, recayendo dada la naturaleza de su funcion en la Sub Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Estando a lo expuesto, y en uso de las competencias otorgadas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub Gerente de la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, como responsable de entregar la informacion publica correspondiente, debiendo tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley Nº27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" , aprobada mediante Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº0722003-PCM. Articulo Segundo.- DISPONER, que todas las Gerencias, Sub Gerencias y Areas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumplan con otorgar inmediatamente con la informacion requerida, para el

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