Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2009 (31/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2009

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion
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riesgo de credito que resulten del calculo MORDAZA senalado, deberan ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96. Articulo Segundo.- Sustituyase la nota 1 del Reporte N° 2-D "Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Credito, MORDAZA y Operacional y Calculo del Limite Global a que se refiere el primer parrafo del articulo 199° y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General", por lo siguiente: "De acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociacion ni los conceptos que se deducen para efectos del calculo del patrimonio efectivo senalados en el literal C del articulo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito que resulten del calculo anterior, deberan ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96." Articulo Tercero.- La presente Resolucion tendra vigencia para la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican disposiciones referentes al calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito a cargo de las empresas del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 9816-2009

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el articulo 187° que para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito, las empresas del sistema financiero deberan ponderar el monto de sus exposiciones por los factores que MORDAZA asignados en funcion de la clasificacion de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, determinados de acuerdo con el portafolio de activos, segun las normas que establezca la Superintendencia; Que, el Reporte N° 2 Anexo A "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero contempla los factores que las empresas del sistema financiero deberan aplicar para ponderar el monto de sus exposiciones para efectos del calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito; Que, resulta necesario adecuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a lo establecido en la Ley General modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1028; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Los activos y contingentes ponderados por riesgo de credito se calcularan de acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociacion ni los conceptos que se deducen para efectos del calculo del patrimonio efectivo de acuerdo con lo senalado en el literal C del articulo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009-MPL

Pueblo Libre, 24 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 326-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de MORDAZA de 2009, se establecio un Regimen Excepcional de Regularizacion de Obligaciones Tributarias, con vigencia al 31 de MORDAZA de 2009; Que, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza se faculta al MORDAZA a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma y/o disponer la prorroga de su vigencia. Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL a fin de extender sus beneficios a un mayor numero de contribuyentes del distrito; En uso de las facultades que confiere el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL hasta el 31 de agosto de 2009. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
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