Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2009 (08/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de junio de 2009

cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, a excepcion de los casos de reorganizacion societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, el Organo Instructor dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la misma que debera ser notificada al administrado. Articulo 33º.- Nulidad 33.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion. 33.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 33.3 El organo encargado de pronunciarse sobre la nulidad podra resolver el fondo del MORDAZA de contar con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, y se determine la nulidad, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Articulo 34º.- Prescripcion La potestad sancionadora del OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cuatro (4) anos de cometida la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Dicho plazo corresponde al ambito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, el mismo que finaliza con la resolucion sancionadora y la consiguiente notificacion. La prescripcion ganada solo podra ser alegada por los administrados en via de defensa, para lo cual, la Administracion resolvera sin abrir prueba, o pedir algun acto de instruccion que la mera constatacion de los plazos vencidos, debiendose pronunciar de modo estimatorio o desestimatorio. El computo del plazo de prescripcion se suspende con la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de 25 (veinticinco) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Articulo 35º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infraccion Los organos competentes para imponer sanciones, estan facultados para suscribir, previa autorizacion expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion a que hace mencion el Articulo 83º del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 35.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Organo Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 35.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infraccion cometida, asi como que es pasible de sancion. Asimismo, es necesario que la infraccion no MORDAZA producido consecuencias que puedan afectar la seguridad, salud, calidad, confiabilidad, facturacion y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado esta obligado automaticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o a que OSINERGMIN ejecute la garantia otorgada, asi como al pago de la multa por la infraccion materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 35.3. Si el Organo Sancionador, previa opinion del Organo Instructor, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitara a la Gerencia General autorizacion para suscribir un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se debera consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa

y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infraccion cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 35.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 35.5. A requerimiento de OSINERGMIN, el cumplimiento del Compromiso debera garantizarse mediante una carta fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion automatica, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfaccion de OSINERGMIN. El requerimiento de una carta fianza estara en funcion de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de Cese. 35.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspendera el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciara en forma automatica en caso de incumplimiento del mismo. 35.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolucion de la carta fianza correspondiente. 35.8. No se aceptara la suscripcion de Compromisos en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes o pertinaces, o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 35.9. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso es una liberalidad de la Institucion; en tal sentido, la negativa de aceptar el Compromiso no requiere de expresion de causa, no pudiendo ser objeto de recursos impugnativos. Articulo 36º.- Medidas cautelares 36.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador seran dispuestas por el Organo Sancionador o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regiran por lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento General de OSINERGMIN. 36.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el articulo 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. 36.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 36.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.3.2. Inmovilizacion de bienes. 36.3.3. Comiso de bienes. 36.3.4. Paralizacion de obras. 36.3.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 36.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, asi como el internamiento definitivo de vehiculos. 36.3.7 Otras que disponga el Organo Sancionador o por las instancias en quien se delegue o MORDAZA delegado dicha facultad. 36.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 36.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona al Organo Competente acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 36.6. En aquellos casos en que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion

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