Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398005

Av. Paseo de la Republica 4675, MORDAZA 34, debidamente representada por el senor MORDAZA Dulante Swayne, identificado con DNI Nº 08254231, segun poder inscrito en la Partida Nº 00636592 del Registro de Personas Juridicas de Lima; y, Oiltanking Peru S.A.C., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20419455912, con domicilio en Av. Paseo de la Republica 4675, MORDAZA 34, debidamente representada por el senor MORDAZA Bereilh, identificado con Pasaporte Nº 16738992, segun poder inscrito en la Partida Nº 11060619 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a quien en adelante se denominara "la Sociedad Concesionaria" o "El Consorcio". · El Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General (e) de Hidrocarburos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06713567, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº [...], designado como tal mediante Resolucion Ministerial Nº 0112004-MEM-DM y facultado para estos efectos mediante Resolucion Suprema Nº [...], publicada en el diario oficial El Peruano el [...], a quien en adelante se denominara el "Concedente" o "el Estado". La presente modificacion se celebra en los terminos y condiciones que constan en las clausulas siguientes: El Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin se denomina en el presente Acuerdo el "Contrato BOOT". Salvo por los terminos expresamente definidos en este Acuerdo, los terminos en letra mayuscula utilizados tendran el significado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de agosto del ano 2008, la sociedad concesionaria suscribio con el Estado el Contrato BOOT "Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin" para la ingenieria, construccion, operacion y mantenimiento de un poliducto que permita el transporte de gas licuado de petroleo (GLP) y otros hidrocarburos liquidos, desde una estacion de bombeo a ser ubicada en las cercanias de la planta de fraccionamiento operada por Pluspetrol en la Provincia de MORDAZA, hasta una planta de almacenamiento y despacho en las cercanias de Lurin. 1.2 En atencion a circunstancias sobrevinientes como la coyuntura internacional del MORDAZA que determino variaciones no predecibles en los precios de los principales componentes del proyecto, asi como la solicitud de los futuros usuarios del sistema de transporte, quienes manifestaron su interes en evaluar la posibilidad de extender el ducto hasta Ventanilla, pues significaria optimizar la logistica actual del GLP y minimizar las necesidades de inversion en ampliacion de capacidad de las otras plantas de almacenamiento de GLP y los inventarios requeridos, la Sociedad Concesionaria considero necesario evaluar dicha posibilidad, lo cual implicaba reformular los estudios de ingenieria y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de MORDAZA a Lurin, y realizar nuevos estudios adicionales para el tramo de Lurin a Callao lo cual demandaba una importante inversion de tiempo adicional, tanto para los estudios de ingenieria a cargo del proyectista, asi como para otros relacionados con la extension del ducto. 1.3 En consecuencia, mediante solicitud Nº PDP005-2008, de fecha 18 de Noviembre del 2008, la Sociedad Concesionaria solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la modificacion del Contrato BOOT en lo referido a la postergacion de la fecha de inicio de ejecucion de la totalidad de obligaciones a su cargo, especificamente de cuatro (04) meses adicionales, con la finalidad de realizar el estudio de factibilidad complementario. 1.4 Mediante Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM, se autorizo la modificacion del Contrato BOOT ­ Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin en los terminos MORDAZA mencionados. 1.5 Mediante solicitud Nº PDP-014-2009, la Sociedad Concesionaria solicito una nueva modificacion del Contrato BOOT en lo referido a la postergacion de la fecha de inicio de ejecucion de la totalidad de obligaciones a su cargo. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria solicito una ampliacion de seis (6) meses. La solicitud se apoya en el hecho de que la suscripcion de los contratos entre la Sociedad Concesionaria y sus posibles usuarios de encuentra detenida, dado que estos no cuentan con una definicion de

la tarifa para sus adquisiciones del producto en Brida MORDAZA a cargo de Pluspetrol S.A. 1.6 El Contrato BOOT, en su clausula 21.4 Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones, asi como el articulo 35º Autorizacion de las modificaciones del Contrato de Concesion - del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM "Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos", establecen determinadas formalidades a fin de permitir a las partes modificar los terminos del Contrato, precisando que las modificaciones y aclaraciones al Contrato unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables y MORDAZA elevadas a Escritura Publica. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto la postergacion de la fecha de inicio de ejecucion de la totalidad de obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria, a fin de que la misma suscriba los contratos de servicio con los futuros usuarios del Sistema de Transporte. TERCERA: MODIFICACIONES Modifiquese el numeral 3.1 de la Clausula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "3.1 La Sociedad Concesionaria debera disenar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Transporte cumpliendo como minimo lo establecido en el Anexo 1 y las Leyes Aplicables. En el plazo de veinte (20) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria debera entregar el Manual el Diseno al Concedente y al Organo Supervisor". Modifiquese el numeral 3.2.2 de la Clausula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecucion: a) El Cronograma con la programacion de las actividades de construccion de obras requeridas para la Puesta en Operacion Comercial se adjunta en Anexo 1 de la presente Adenda que reemplaza al Anexo 1 de la Adenda introducida por la Modificacion autorizada por Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM del 16 de febrero de 2009. b) La Sociedad Concesionaria debera comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) dias calendario de anticipacion el inicio de la construccion del Sistema de Transporte, sin perjuicio de las obligaciones que tiene segun el Reglamento, en lo relativo a la construccion del Sistema de Transporte. Sin perjuicio de lo dispuesto en las clausulas 17 y 19 la Puesta en operacion Comercial debera ocurrir a mas tardar cuarenta (40) meses despues de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, o cuarenta y seis (46) meses despues de la Fecha de Cierre, lo que ocurra primero. Si en el plazo senalado no ocurre la Puesta en operacion Comercial, la Sociedad Concesionaria tendra un plazo adicional de hasta noventa (90) dias calendario para cumplir con la Puesta en Operacion Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 4. Vencido el plazo de noventa (90) dias calendario referido en el primer parrafo del presente literal, el Concedente podra declarar la terminacion de la Concesion de conformidad con el Contrato, la presente Adenda y el Reglamento. La Puesta en Operacion Comercial debera llevarse a cabo conforme a lo senalado en la Clausula 7.2". Modifiquese el numeral 9.18 de la Clausula 9 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "9.18 Sin perjuicio de lo indicado en la Clausula 8.1, la Sociedad Concesionaria esta obligada a obtener de los Usuarios los contratos de Servicio que MORDAZA necesarios para hacer factible la construccion del Sistema de Transporte. La referida obligacion se entendera incumplida, si el Concedente no recibe de la Sociedad Concesionaria, una comunicacion dentro del plazo de dieciseis (16) meses desde la Fecha de Cierre, en el sentido de que ha obtenido los contratos suficientes. En caso de verificarse el incumplimiento previsto en el parrafo anterior, el Contrato queda automaticamente resuelto sin que haga falta ningun acto o formalidad posterior, y la Sociedad Concesionaria quedara obligada a pagar a PROINVERSION una penalidad equivalente al 5% de la Garantia de Fiel Cumplimiento.

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