Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391731

POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 06 de febrero de 2009, aprobo por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente conforme a ley, en concordancia con el Articulo 9º inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRLCR, se aprobo el Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y juridicas beneficiados con prestamos otorgados hasta el ano 2002, con Ordenanza Regional N° 015-2007-GRL-CR se amplia los beneficios hasta el 30 de MORDAZA del presente para las deudas vencidas hasta el 30 de diciembre del 2007; con Ordenanza Regional Nº 0212007-GRL-CR se amplia los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007 y con Ordenanza Regional Nº 0152008-GRL-CR se aprueba el MORDAZA Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas, (con nuevas alternativas de pago) a creditos vencidos hasta el 30 de MORDAZA del 2007; siendo reglamentadas para una mejor aplicacion mediante Decretos Regionales Nº 01 y 02-2007-GRL-P. Que, la autonomia politico-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente por ello, se hace necesaria la revision y adecuacion de la legislacion regional respecto a la gestion descentralizada que le toca desempenar al Gobierno Regional de MORDAZA y las medidas mas convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Region. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA administrar los recursos del Canon Petrolero. Que, ante las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias, ademas de productores individuales a fin de considerar la ampliacion de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR y adicionar otras alternativas que le permitan regularizar su situacion financiera y tener acceso a nuevos creditos: por lo que se hace necesario ampliar el plazo de acogimiento al 31de diciembre de 2009, considerando las innovaciones planteadas que redundara en mayores oportunidades de pago para los productores; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la Ampliacion del Plazo de Acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR ­ MORDAZA Plan de Regularizacion y Saneamiento de las Deudas hasta el 31 de diciembre del 2009; para las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades agricolas de cultivo y/o crianza; asi como de actividades pesqueras, beneficiados con prestamos otorgados con recursos del canon petrolero y que se encuentren vencidos al 30 de MORDAZA del 2007. Articulo Segundo.- MODIFICAR el Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR. Dice: Estan considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los prestamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a traves de las siguientes entidades: I. Ex CTAR ­ MORDAZA II. Banco Agrario en Liquidacion III. Ministerio de Agricultura a traves de sus diversas modalidades

IV. Ex ­ FONDEAGRO V. BANMAT ­ Programa de Micro Creditos Agrarios y Pesqueros VI. Creditos otorgados del 2003 al 2006 a traves de Instituciones Financieras Debe decir: "Estan considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los prestamos otorgados con el fondo del 12% del canon petrolero" Articulo Tercero.- MODIFICAR el numeral II del Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR por el texto siguiente: Dice: "En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10%, con cuotas mensuales no menores de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) con una tasa de interes pasiva en moneda nacional de uso publico (TIPMN) hasta un plazo MORDAZA de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podra ser pagado en forma excepcional en periodo mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalue las condiciones naturales de produccion, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda" Debe decir: "En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10% con cuotas mensuales no menores de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) con CERO interes, hasta un plazo MORDAZA de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podra ser pagado en forma excepcional, en un periodo mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalue las condiciones naturales de produccion, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda" Articulo Cuarto.- APROBAR la reestructuracion de deudas de aquellos productores que por factores climaticos (inundaciones, derrumbes, etc.) y otros no imputables a ellos esten imposibilitados de cumplir con sus obligaciones financieras por la perdida de sus inversion (sembrios, produccion y otros), siempre y cuando MORDAZA verificables y sustentados en la documentacion que deberan presentar a la Gerencia Regional de Recaudacion. Articulo Quinto.- OTORGAR vigencia al Decreto Regional Nº 003-2008-GRL-P, para la aplicacion de la presente Ordenanza en lo que corresponda a fondos del 12% del Canon Petrolero. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recaudacion, Direccion Regional Agraria, Direccion Regional de la Produccion, Gerencias Sub Regionales, FONDELOR y la Oficina Regional de Imagen Institucional, la difusion y motivacion de lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulacion (la Region) y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de 2009. MORDAZA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

318111-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.