Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

RODNEY MORDAZA FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Canete, conmutandole de 06 anos 08 meses a 02 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de febrero de 2009." DEBE DECIR: "Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena al interno MORDAZA FRAENK, RODNEY o RODNEY MORDAZA FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Canete, conmutandole de 06 anos 08 meses a 02 anos 08 meses 07 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de febrero de 2009." 318985-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a United MORDAZA Corp S.A.C. para la adquisicion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro Nº 0002672 del 12 de enero de 2009, presentado por la empresa UNITED MORDAZA CORP. S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001 y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito maritimo la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito maritimo que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia: Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el acceso a la pesqueria del Atun se obtiene mediante

la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Peru, desde el ano 2002, es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO); Que en la 70º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) realizada en Antigua (Guatemala) del 24 al 27 de junio del 2003, se establecio mediante Resolucion C-03-07, una lista de buques pesqueros palangreros de mas de 24 metros (LSTLFV) autorizados para operar en el MORDAZA MORDAZA Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) y se incluya a la embarcacion en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolucion citada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 756-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre del 2008, se otorgo a la empresa UNITED MORDAZA CORP. S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, denominada KAIYOU MARU Nº 58, con una capacidad de bodega de 505.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con palangre, con sistema de preservacion a bordo Sistema Coil Air y hielo, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa solicita modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/ DGEPP en el sentido de sustituir la embarcacion autorizada a adquirir por otra de menor capacidad de 495.00 m3 manifestando que la adquisicion de la embarcacion para la cual fueron autorizados, el Gobierno de Japon exige, como requisito para que los armadores pesqueros japoneses puedan vender sus barcos, que en el MORDAZA de destino final se encuentre un organismo, grupo o entidad perteneciente a la Organizacion para la Pesca Responsable del Atun (OPRT) Al no existir organizacion peruana que se encuentre afiliada a la OPRT, han visto por conveniente adquirir otra embarcacion palangrera en el exterior de otra nacionalidad; Que de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha determinado que si bien la empresa solicito la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/DGEPP debemos senalar que las posibilidades de la modificacion de un acto administrativo ocurren si este es revocado, si el administrado interpone un recurso administrativo o si se declara la nulidad de oficio. En el presente caso no se ha interpuesto ningun recurso administrativo, tampoco existe una causal de nulidad ni de revocacion del acto administrativo, por lo que no procede acceder a la modificacion solicitada por la empresa UNITED MORDAZA CORP. S.A.C.; Que sin embargo, este organo considera que la solicitud presentada por la empresa, ha generado un MORDAZA procedimiento administrativo, distinto al que causo la Resolucion Directoral Nº 756-2008-PRODUCE/ DGEPP; que de la documentacion presentada se puede observar que la embarcacion pesquera "SEA QUEST" a ser adquirida cumple tecnicamente con todos los requisitos exigidos por ley para el otorgamiento del incremento de flota para la especie solicitada asimismo, el administrado ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y sus modificatorias por lo que deviene en procedente la solicitud de incremento de flota para la adquisicion de la embarcacion pesquera palangrera denominada "SEA QUEST" para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines utilizando el palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0222009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

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