Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

392000

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

Viaje Internacional a Huaquillas, MORDAZA y Arenillas, Ecuador:
Nombres y Apellidos MORDAZA Salerno MORDAZA Gaudens MORDAZA Gozar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos por dia US$ 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 Numero de dias 04 04 04 04 04 04 Total viaticos US$ 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, los citados funcionarios deberan presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 320159-1

SALUD
Sancionan con multa a boticas ubicadas en la provincia de MORDAZA
DIRECCION DE SALUD II MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2009-DEMID-DISAII-LS/MINSA Barranco 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 197-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspeccion Nº 13-I-2005, de fecha 11 de octubre del 2005 y del Informe Tecnico Nº 088-2008-DEMID-DFCVS-AISEF-DISA II LS CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su titulo Preliminar Articulo II establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada de control sanitario de los productos farmaceuticos y galenicos, asi como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente ley y el reglamento; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su articulo 30º inciso b) faculta a la Direccion Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmaceuticos de dispensacion y expendio de productos farmaceuticos y afines publicos y no publicos, asi como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Asi mismo el articulo 31º inciso i) faculta a la Direccion de Fiscalizacion

Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmaceuticos de dispensacion por la aplicacion de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 11 de octubre del 2005, los inspectores de la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria - DEMID - MORDAZA II LS, llevaron a cabo una Inspeccion Reglamentaria a la botica LOS CIPRECES cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicada en la Prolong. Canevaro Nº 314, MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Expediente Nº E-36251 del 03 de agosto del 2001 con RUC Nº 10089557742 del 02 de MORDAZA del 2001 y baja provisional del 30 de setiembre del 2008; Que, en el MORDAZA mencionado acto los inspectores fueron atendidos por la encargada del establecimiento MORDAZA MORDAZA del MORDAZA con DNI Nº 09114274 a quien se le mostraron las identificaciones la cual no permitio la inspeccion a los productos farmaceuticos comunicando que no tenia autorizacion de la MORDAZA como consta en el Acta de Inspeccion 13-I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la botica LOS CIPRECES habria incumplido el articulo 141 literal f) del D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, por lo tanto habria cometido infraccion al numeral 15 tipificada en la R.M.Nº 548-99-SA/DM Escala de Multas por infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, por lo cual corresponde aplicarle la sancion multa de 03 UIT por la gravedad de la infraccion cometida; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, y Resolucion Ministerial Nº 548-99 SA/DM -Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para Registro control y Vigilancia de Productos Farmaceuticos y Afines; Estando a lo propuesto por la Direccion de Fiscalizacion, Control y Vigilancia Sanitaria. En uso de las Facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 341-2006/MINSA. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica LOS CIPRECES cuyo propietario es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicada en la Prolong. Canevaro Nº 314, MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con registro de inicio de actividades en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Expediente Nº E-36251 del 03 de agosto del 2001 con RUC Nº 10089557742 del 02 de MORDAZA del 2001 y baja provisional del 30 de setiembre del 2008; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El importe de la multa sera abonado en la Direccion de Economia de la MORDAZA II MORDAZA Sur, conforme lo establece el articulo 21º de la Directiva Nº 0032006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagara el 50% de la multa, si el pago se efectua solo dentro de los 10 dias habiles de notificada la Resolucion que impone la multa, pasado este termino se podra acoger a las demas facilidades enunciadas en los articulos del 22º al 27º de la Directiva MORDAZA citada, caso contrario se procedera conforme a los articulos 28º y 29º de la Directiva Nº 0032006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolucion Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los beneficios contemplados en los articulos MORDAZA mencionados, debera adjuntar por escrito con firma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolucion, conforme lo establece el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 20º de la Directiva Nº 003-

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