Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el articulo 20º del mencionado cuerpo legal, estableciendo, en su MORDAZA parrafo, la obligacion del registrador, bajo responsabilidad, que, dentro de los treinta (30) dias de efectuada la inscripcion del hijo nacido fuera del vinculo matrimonial, por el padre o MORDAZA separadamente, aquel debera poner en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento; Que, en tal virtud, se requiere constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que elabore un proyecto de Reglamento del procedimiento de notificacion a que se alude en el articulo 21º del Codigo Civil, modificado por la Ley Nº 28720, con la respectiva Exposicion de Motivos; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notificacion a que se alude en el articulo 21º del Codigo Civil, modificado por la Ley Nº 28720, con su respectiva Exposicion de Motivos. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependera de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le prestara el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado por los siguientes integrantes: - Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (01) representante del Ministerio de Justicia; - Un (01) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (01) representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Asimismo, el Grupo de Trabajo podra invitar a participar a otros organismos publicos, organismos de la sociedad civil u organizaciones internacionales que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de este. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalara en el plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, deberan designar a sus representantes titulares y alternos. Articulo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros debera designar, adicionalmente, a un representante de la Secretaria de Coordinacion, quien se desempenara como Secretario del Grupo de Trabajo, con voz pero sin voto. Articulo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra un plazo de 60 dias habiles, contados a partir de la fecha de su instalacion, para elaborar y entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el encargo encomendado mediante la presente resolucion, para su aprobacion mediante la MORDAZA correspondiente. Articulo 6º.- El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogara gastos al Tesoro Publico y sus miembros participaran ad honorem. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgo la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, disponiendo en su articulo 4º la creacion del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplia la finalidad del Fondo de Garantia creado por Ley Nº 28939, se determina que la finalidad del Fondo es tambien "garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos; asi como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su produccion y rentabilidad"; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, precisando en su MORDAZA Disposicion Complementaria que se autoriza al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, los que seran aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobo el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, conjuntamente con un Anexo que contiene una clasificacion de cultivos basicos, hortalizas, frutales y de pastos y forrajes; Que, mediante Informe Nº 001-2009-AG-DM-CFCSA de fecha 7 de enero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, concluye que es favorable suscribir el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Agricultura y COFIDE, para la administracion del Fondo del Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Contrato de Fideicomiso Apruebese el Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, que consta de diecinueve (19) Clausulas y tres (3) Anexos. El Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario y de sus respectivos Anexos, sera publicado en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

324755-1

AGRICULTURA
Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administracion del Fondo de Seguro Agropecuario
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

325667-2

Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Estudios y de Proyectos de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0250-2009-AG
MORDAZA, 16 de marzo de 2009

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