Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2009 (03/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2009

Articulo 4º.- Incorporar a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C., como titular de las licencias de operacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, citadas en el primer articulo de la presente resolucion, a los Anexo I y IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C., de los citados anexos. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 098-2002-PE/DNEPP y Nª 026-2004PRODUCE/DNEPP de fechas 27 de marzo de 2002 y 19 de enero de 2004 respectivamente, en lo que respecta a la titularidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 342274-19

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00019050 del 11 y 26 de marzo de 2009, presentados por la senora MORDAZA ZAGAL MUNOZ. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo

9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 5 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada GUIAME SENOR MORDAZA de matricula Nº TA-18286-CM y 61.74 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 116-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, se aprobo a favor de la senora MORDAZA ZAGAL MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 034-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA GUIAME SENOR MORDAZA de matricula Nº TA-18286-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; y asimismo, se otorgo a la senora MORDAZA ZAGAL MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 61.74 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera GUIAME SENOR MORDAZA de matricula Nº TA-18286-CM, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA ZAGAL MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada GUIAME SENOR MORDAZA de matricula Nº PT-29565-CM y 61.53 m3 de capacidad de bodega, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados por la solicitante, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion GUIAME SENOR MORDAZA de matricula Nº PT-29565-CM, se ha verificado que la citada embarcacion se encuentra operativa, y que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, con relacion al recurso

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