Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

396306

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El parte diario Nº 025225 y los expedientes Nºs. 2009006447, 2009-007555, 2009-007604 y 2009-008820 presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC ubicada en la Cooperativa MORDAZA Porongoche B-7, Distrito de Paucarpata - MORDAZA, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, para cuyo efecto dispone del personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion el cual acredita que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias; Que, el articulo 92º del mismo Reglamento establece que el Certificado de Conformidad de Fabricacion, sera requerido para el caso de fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas y servira para acreditar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 355-2009-MTC/15.03 de fecha 23 de MORDAZA de 2009, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser autorizada como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion, procedimientos y requisitos para la emision de los Certificados de Conformidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC ubicada en la Cooperativa MORDAZA Porongoche B7, Distrito de Paucarpata - MORDAZA, como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002MTC/15, en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas modificatorias, complementarias y conexas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

350486-1

Autorizan a CIPESAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje a fin de realizar las inspecciones tecnicas de vehiculos y emitir certificados de conformidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1686-2009-MTC/15
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009

350452-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.