Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2009 (12/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de octubre de 2009

MORDAZA refirio, en cuanto a la variacion del mandato de detencion, que cuando se hizo cargo del Juzgado, el 3 de enero de 2006, con la pericia quimica de la droga incautada que establecio un peso de 32 gramos se vario el MORDAZA penal al de micro comercializador, por lo que vario ademas la via procedimental de ordinario a sumario; asimismo, afirmo que habiendo estado mas de seis meses preso el inculpado se habia cumplido el plazo de investigacion de acuerdo al tramite sumario, concluyendo que no creia haber vulnerado el debido MORDAZA al haber variado el mandato de detencion; Que, respecto a la firma que aparece en la resolucion que dispuso la MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA y en su papeleta de excarcelacion, indico que nunca otorgo permiso a la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que prueba de ello es la certificacion expedida por funcionarios del INPE que acredita que la citada secretaria llevo personalmente el oficio y la papeleta de MORDAZA, toda vez que de no haber estado MORDAZA habria dispuesto que otro secretario o testigo actuario lo hiciera, agregando que el Ministerio Publico dispuso archivar la investigacion que por falsificacion de firma venia desarrollando; Que, de otro lado, para el caso relativo a no haber actuado las testimoniales del personal policial, el doctor MORDAZA MORDAZA indico que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico y que no puede sustituir la inercia de la fiscalia o la desidia de las partes; Trigesimo Sexto.- Que, en cuanto al extremo referido a haber concedido la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de su situacion juridica, infringiendo el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley 27753, vulnerando la garantia del debido MORDAZA, se observa que de fojas 39 a 42 del Anexo 5 obra la resolucion de 7 de octubre de 2005, por la que se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito contra la salud publica trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, dictandose mandato de detencion en su contra; asimismo, de fojas 91 a 93 aparece el escrito del inculpado MORDAZA citado, por el cual solicita la variacion de la medida coercitiva en mencion; ademas, a fojas 94 corre la resolucion de 27 de enero de 2006, por la cual el doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedente el pedido de MORDAZA Silva; Que, a fojas 109 obra la resolucion de 6 de marzo de 2006, por la cual se amplia el plazo del MORDAZA por sesenta dias; asimismo, de fojas 128 a 131 corre un escrito de MORDAZA MORDAZA mediante el cual solicito la variacion de la medida de detencion por comparecencia restringida; y, de fojas 133 a 136 aparece la resolucion de 5 de MORDAZA de 2006, por la que el magistrado procesado revoco la medida de detencion por la de comparecencia restringida; Trigesimo Setimo.- Que, de la revision del expediente Nº 956-2006, que obra en MORDAZA en el Anexo 5, se aprecia que desde el 27 de enero de 2006, en que el mismo juez MORDAZA MORDAZA declaro improcedente el pedido de variacion de la medida coercitiva del encausado por considerar que la investigacion se encontraba en un estado incipiente y no existian nuevos elementos probatorios que hicieran posible variar la situacion juridica del procesado, hasta el 5 de MORDAZA de 2006, fecha en que el magistrado procesado concedio la variacion de la medida MORDAZA citada, no se actuaron nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente tal pronunciamiento; Que, en efecto, la unica diligencia realizada fue la inspeccion judicial corriente a fojas 97, efectuada el 31 de enero de 2006, en cuya Acta se consigno que no se pudo ubicar la direccion dada por el encausado como su domicilio y que los vecinos del lugar no lo conocian, concluyendo con que dicha direccion aparentemente no existia, por lo que se puede afirmar que tal diligencia no favorecia en absoluto al encausado; Trigesimo Octavo.- Que, ademas, de la lectura de la resolucion de 5 de MORDAZA de 2006 se observa que el juez MORDAZA MORDAZA fundamento la variacion de la situacion

juridica del procesado en los alegatos de defensa vertidos por este, referidos a su negativa a haber participado en los hechos delictuosos, y el desvanecimiento del peligro procesal, lo que constituye una fundamentacion incongruente y evidencia un favorecimiento a MORDAZA MORDAZA, acreditandose asi la infraccion al articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley Nº 27753, y la vulneracion la garantia del debido proceso; Trigesimo Noveno.- Que, respecto a la presunta irregularidad en cuanto a las firmas que aparece en la resolucion y papeleta de excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA de 5 de MORDAZA de 2006, las que no corresponderian a la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que tanto en la resolucion de 5 de MORDAZA de 2006, por la que se vario el mandato de detencion por el de comparecencia del procesado, corriente de fojas 133 a 136 del Anexo 5, como en la papeleta de excarcelacion de la misma fecha, obrante a fojas 138 de mismo Anexo, aparecen unas firmas atribuidas a la secretaria MORDAZA citada; Cuadragesimo.- Que, aunque de fojas 1136 a 1138 del Tomo III aparece el Dictamen pericial Grafotecnico Nº 195-06-I-DIRTEPOL-OFICRI-PNP-GRAF, el cual concluye en que las firmas atribuidas a la secretaria MORDAZA citada no provienen de su MORDAZA grafico, y que en consecuencia son falsificadas, no se ha acreditado en este MORDAZA disciplinario que pueda imputarse al magistrado procesado la falsificacion de las firmas de la secretaria MORDAZA MORDAZA, por lo que en aplicacion del MORDAZA de presuncion de licitud debe absolversele en este extremo; MORDAZA Primero.- Que, en lo atinente al cargo referido a no haber actuado las declaraciones testimoniales del capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del personal policial que suscribio el Acta de Registro Domiciliario, las que hubieran resultado utiles para determinar las circunstancias de la aprehension del procesado, asi como la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, citado por el procesado en su manifestacion policial y en su declaracion instructiva, de la revision del expediente se aprecia que de fojas 2 a 12 del Anexo 5 corre MORDAZA del Atestado Nº 0362005-DRPNP-T/DIVANDRO-PNP-TUMBES, en el que se consigno que la policia intervino el inmueble donde vivia MORDAZA MORDAZA por tener conocimiento que en el se expendia droga al menudeo, y que al momento de dicho operativo se encontro una bolsa conteniendo droga en el patio de la vivienda, entre unas calaminas que dividian el inmueble con el de su hermana; Que, al preguntarse a MORDAZA MORDAZA respecto a la droga MORDAZA citada dijo desconocer su procedencia, e indico que el conviviente de su hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dedicaba al consumo y venta de drogas, por lo que presumia que era el quien habia camuflado la droga entre las calaminas que dividian ambos inmuebles MORDAZA de darse a la fuga; MORDAZA Segundo.- Que, de la revision del expediente se concluye que este cargo esta debidamente acreditado, toda vez que no obstante haber un reo en carcel y que este negaba su participacion en los hechos delictuosos, el magistrado MORDAZA MORDAZA omitio disponer la actuacion de pruebas para esclarecer los hechos denunciados, renunciando a su funcion de director del MORDAZA al haber prescindido de las declaraciones del personal policial que participo en la detencion de MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, uno de los presuntos propietarios de la droga encontrada, lo que constituye una grave inconducta funcional, que no se condice con la actuacion que debe demostrar un magistrado, sobre todo tratandose de un MORDAZA de trafico ilicito de drogas que por su naturaleza requiere de una especial atencion por parte del juez; MORDAZA Tercero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria;

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