Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo Cuarto.MUNICIPALES: DE LOS

NORMAS LEGALES
ARBITRIOS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

a) Condonese del pago del 100% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos anteriores incluyendo al ejercicio 2007, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES TRIBUTARIOS, que tengan la condicion de personas naturales y cumplan con las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en el Articulo Segundo. b) Condonese el 50% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y 2009, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos, aun cuando no gocen de pension de cesantia o jubilacion, siempre que el predio del que MORDAZA titulares: sea unico, de caracter unifamiliar, este destinado a MORDAZA habitacion, que el Beneficiario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor siempre que prevalezca el uso de vivienda. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o Servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozara del Beneficio. Para acogerse a este Beneficio Especial el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion verificara con la Declaracion Jurada de Autoavaluo elevando informe a la Gerencia de Rentas, quien resolvera que el administrado cumple con los requisitos de acogimiento al Beneficio otorgado en la presente Ordenanza. El Area de Fiscalizacion Tributaria, MORDAZA la verificacion posterior del predio, en caso de verificarse falsedad, se declarara la nulidad del Beneficio. Los Beneficiarios deberan acreditar el cumplimiento de las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en los Articulos 2° y 4°. Articulo Quinto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios suscritos durante la vigencia de la presente ordenanza, hasta en 3 meses: se condonara los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento, ademas de poder acogerse a los Beneficios respecto a los Arbitrios Municipales establecidos en el Articulo 4° de la presente Ordenanza, concordante con el inciso b) del Articulo 2°. b) Para Convenios mayores a tres meses: se condonara solamente los intereses y ajustes acumulados, pero pagara los intereses del Fraccionamiento. c) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento MORDAZA por resuelto dicho convenio, perdiendose los alcances de este beneficio y procediendose a la cobranza por la via Coactiva. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION PRIMERA.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de Reclamacion en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaracion jurada simple. DISPOSICION SEGUNDA.- Los Beneficios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del dia siguiente de su publicacion y no MORDAZA derecho de devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. DISPOSICION TERCERA.- Dejese sin efecto el cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Tecnicos de la Subgerencia prestadora del Servicio Publico, autorizado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, no se brinde ni este implementado en lo absoluto el servicio, para este caso la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion correspondiente. DISPOSICION CUARTA.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia total o parcialmente.

DISPOSICION QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General e Imagen Institucional su publicacion y su difusion. DISPOSICION SEXTA.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 410397-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Declaran de interes local el cambio de zonificacion de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 236-2009/MDB Brena, 3 de octubre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Octubre del 2009, Exp. Nº 2173-2009, Informe Nº 1176-09-SGC-GATR/MDB, Informe Nº 145-09-GATR/ MDB, Informe Nº 119-2009-GDU/MDB, Informe Nº 3282009-GM/MDB. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 328-2009-GM/MDB de la Gerencia Municipal hace de conocimiento al Despacho de Alcaldia, que el Expediente de la referencia sobre cambio de zonificacion formulado por INVERSIONES SAN MORDAZA S.A. a fin de que el inmueble de 16,416.63 m2 ubicado en el Jr. Zorritos Nº 859, Jr. MORDAZA Nº 276, 278, Jr Pomabanba Nº 866, Jr. Manoa Nº 251, Mz. 69 Urbanizacion Chacra Colorada- Brena que actualmente tiene zonificacion l1 (Industria Elemental y Complementaria) en el plano de zonificacion de Brena aprobado por las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML y Nº 1017MML a efecto que sea calificado como Residencial de Densidad Alta (RDA) y al efecto que se le asignen los correspondientes parametros urbanisticos y edificatorios. CONSIDERANDO: PRIMERO: Inversiones San MORDAZA S.A. titular del inmueble mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA del 2009 ha solicitado el cambio especifico de zonificacion del predio de su propiedad ubicado en el Jr. Zorritos Nº 859, Jr- MORDAZA Nº 276, 278, Jr. Pomabanba Nº 866, Jr Manoa Nº 251, Mz. 69 Urbanizacion Chacra Colorada ­ Brena de un area de 16,416.63 m2 acompanando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 620 de MORDAZA Metropolitana y la Ordenanza Nº 1017-MML .SEGUNDO: Consta de lo actuado que el predio en mencion se encuentra localizado en el area de estructuracion MORDAZA II de MORDAZA Metropolitana. Dicho inmueble tiene asignada zonificacion l1 8Industria Elemental) en el plano de zonificacion de Brena aprobado por las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML y Nº 1017-MML por lo que actualmente funciona alli una planta industrial de la Corporacion Peruana de Productos Quimicos ­CPPQ S.A. TERCERO: La Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Brena mediante Informe Nº 1176-09-SGC-GATR/ MDB de fecha 18 de Setiembre del 2009 da cuenta que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1017-MML ingreso el Expediente de cambio de zonificacion del predio de 16,416,63 m2 ubicado entre los Jirones Zorritos Nº 859, MORDAZA Nº 276,278, Jr. Pomabanba Nº 866 y Manoa Nº 251. Dicha Sub Gerencia de Catastro senala que el predio se encuentra rodeado por zonificaciones de comercio zonal, vivienda taller y educacion basica y hacia la jurisdiccion de MORDAZA Cercado es colindante con la MORDAZA de comercio metropolitano la misma que esta incluida dentro de la MORDAZA especial de renovacion MORDAZA establecida por el Decreto

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