Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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El deudor que es calificado como apto tendra el plazo de Tres (03) dias habiles para efectuar el pago del 10% del monto de la deuda material de acogimiento. Una vez cumplido con el pago del 10%, la Gerencia de Rentas remitira el expediente a la Gerencia de Administracion para que a traves de la Sub Gerencia de Logistica proceda a la evaluacion respectiva. Articulo Setimo.- EVALUACION DE LA SOLICITUD La Sub Gerencia de Logistica evaluara y valorizara los bienes y/o servicios ofrecidos dentro del plazo de diez (10) dias habiles, emitiendo pronunciamiento sobre la aprobacion o desaprobacion de la propuesta. En la evaluacion se debera considerar si los bienes y/o servicios estan considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, o son necesarios para la municipalidad. Las solicitudes que no fueran aprobadas seran comunicadas al solicitante mediante resolucion emitida por la Gerencia de Administracion, en ningun caso el pago del diez por ciento (10%), sera materia de devolucion. Articulo Octavo.- VALORIZACION Para la valorizacion de bienes y servicios la Subgerencia de Logistica, tomara como referencia el valor consignado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de inmuebles se tomara el establecido en la tasacion elaborada por peritos del Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o de Vivienda y Urbanismo, documento que se adjunta en la solicitud de acogimiento. La valorizacion efectuada es inapelable e incurrible, solo procede el desistimiento de la solicitud. Articulo Noveno.- APROBACION DE LA SOLICITUD Efectuada la valorizacion, la Sub Gerencia de Logistica notificara al solicitante, dandole un plazo de tres (03) dias habiles, para la firma del acta de valorizacion, con lo cual la Gerencia de Administracion procedera a expedir la resolucion que aprueba la solicitud. Articulo Decimo.- ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Recibida la resolucion de aprobacion de la solicitud, el solicitante tiene un plazo de cinco (05) dias habiles para poner a disposicion los bienes o suscribir contrato de ser el caso con la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad de Lurin. Vencido el plazo, sin que se cumpla lo establecido en el parrafo anterior se perdera el derecho al pago en bienes y servicios. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de los bienes y/o servicios se podra otorgar un plazo adicional de cinco (05) dias habiles. En caso, el bien o servicio sea menor al monto de la deuda, la diferencia debe ser cancelada al contado o en forma fraccionada de acuerdo a las normas sobre el fraccionamiento. Articulo Decimo Primero.- PRESTACION DE SERVICIOS Las personas que presten servicios deberan mantener reserva y confidencialidad sobre la informacion a la que tenga acceso de la Municipalidad. Asi mismo, estaran sujetas a evaluacion MORDAZA de la parte del area a la que preste sus servicios, a efecto de que se emita la conformidad de los mismos. Articulo Decimo Segundo.- PERDIDA DEL DERECHO DE PAGO CON BIENES Y/O SERVICIOS Se producira la perdida del derecho al pago de tributos con bienes y/o servicios cuando los bienes no cumplan con las caracteristicas senaladas en la resolucion de aprobacion, los servicios no se presten de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad o se recurra administrativamente o judicialmente sobre la deuda materia de acogimiento. La perdida del derecho se declara mediante resolucion de la Gerencia de Administracion, previo informe de la Subgerencia de Logistica, disponiendose la imputacion de los pagos de ser el caso. Articulo Decimo Tercero.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS Transferidos los bienes o prestados los servicios la Subgerencia de Logistica emitira informe de conformidad a la Gerencia de Administracion, para que se emita la resolucion que indicara la satisfaccion de los bienes o servicios senalando expresamente el monto que estos representan a efectos que la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Control y Recaudacion proceda a la emision de la Resolucion de Pago con lo que el procedimiento concluye.

Articulo Decimo Cuarto.- INCORPORACION DE LOS BIENES Emitida la Resolucion de Pago de bienes transferidos a la Municipalidad se incorporan al patrimonio de la Municipalidad de Lurin de conformidad con las normas que rigen la Administracion de los Bienes de los Gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS: Primera.- El acogimiento a la presente Ordenanza no es compatible con otros beneficios tributarios. Segunda.- Las Gerencias de Administracion y Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion efectuaran las modificaciones contables y/o presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase, archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Declaran el 4 de setiembre de cada ano como "Dia de la Reivindicacion Constitucional del distrito de Lurin"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2009/ML Lurin, 5 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los senores Regidores, MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA Lau Bartra, MORDAZA MORDAZA Ayzanoa, MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 4 de setiembre de 2009 que declara IMPROCEDENTE la accion competencial promovida por la Municipalidad de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional como MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Estado ha puesto fin a la pretension del distrito de MORDAZA sustentada en la Real Cedula Espanola de 1746 supuestamente emitida por el Virrey Amat y Juniet declarando en forma expresa y definitiva la carencia de validez juridica de la mencionada Real Cedula; Que, del analisis de los fundamentos de la sentencia expedida en el MORDAZA competencial signado con numero de expediente 00005-2007-PPC/TC, se aprecia que el Tribunal Constitucional coincide con lo sustentado por la Municipalidad de Lurin en el sentido que la Real Cedula no tiene validez para definir limites territoriales, dado que las reales cedulas eran instrumentos juridicos del tiempo de la Colonia y que por lo tanto son inaplicables en nuestro actual ordenamiento constitucional; Que, dicha sentencia suprema reivindica juridicamente al distrito de Lurin de las pretensiones expansionistas de la Municipalidad de MORDAZA evidenciando la falsedad e incongruencia de la Real Cedula y su ausencia dentro de los actos juridicos soberanos del MORDAZA, toda vez que la MORDAZA veces citada Real Cedula supuestamente expedida por el Virrey Amat y Juniet no resiste el menor analisis de temporalidad ya que la Real Cedula no pudo haber sido expedida en el ano 1746 por el Virrey Amat y Juniet pues este llego al Peru en 1761 y resultaba materialmente imposible que pudiese suscribir la MORDAZA veces presentada Real Cedula del 16 de MORDAZA de 1746; Que, esta historica declaracion constitucional impone que el MORDAZA de los ciudadanos del distrito de Lurin concurran en forma unisona y permanente a la defensa de su identidad reflejada desde los MORDAZA de nuestra nacion peruana en los lazos de sangre, historia, arte, folklore y territorio, anhelos que nos identifican como lurinenses y que es necesario perennizar declarando la efemerides correspondiente;

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