Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405223

provea no menos del 100% (cien por ciento) de los fondos necesarios para la construccion y puesta en marcha del Proyecto. 6.3 En el plazo de noventa (90) dias calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la empresa debera haber presentado a la Direccion General de Mineria y al OSINERGMIN, el Plan de Obras y Construccion del Proyecto. Dicho Plan debera contener el Cronograma mensualizado de Construccion y de Desembolsos para la construccion y puesta en marcha del Proyecto, el cual debera encontrarse acorde con el Plan de Financiamiento a que se refiere el numeral anterior, y debera ser actualizado permanentemente por la empresa, a solicitud del Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, el referido Cronograma de Obras y Construccion debera identificar tres (3) hitos previos al vencimiento del plazo de construccion, los que no podran ser sujetos a variacion y serviran para las acciones de control a que se refiere el numeral 8.2 del articulo 8º de la presente norma. 6.4 A fin de verificar el cumplimiento de los objetivos ambientales, Doe Run Peru S.R.L. debera, MORDAZA de la puesta en marcha del Proyecto, instalar en los ductos de ingreso y salida de dicha planta, instrumentos de medicion continua con sistemas de almacenamiento de data y reportarlas diariamente al OSINERGMIN. 6.5 La empresa se compromete a no autorizar ni efectuar ningun pago por concepto de utilidades, regalias, honorarios, dividendos, deudas a favor de los accionistas o cualquier otra clase de pagos a favor de personas naturales o juridicas vinculadas, directa o indirectamente, a la empresa peticionaria o a sus socios durante toda la vigencia de la ampliacion otorgada mediante la Ley 29410 y hasta completar integramente el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Energia y Minas. Este compromiso sera presentado por Declaracion Jurada expresa presentada ante la Direccion General de Mineria. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente numeral, OSINERGMIN aplicara la multa correspondiente conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecera de acuerdo a lo senalado en el numeral 8.4 del articulo 8º del presente Decreto Supremo. 6.6 OSINERGMIN queda expresamente facultado a tipificar las infracciones correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo a traves de la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecera en virtud a lo establecido en el numeral 8.4 del articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- De la Supervision del Proyecto y Auditorias Financieras 7.1 OSINERGMIN quedara encargada de supervisar la correcta ejecucion del Proyecto. Asimismo debera informar, a traves de su MORDAZA de Internet, de manera mensual los avances del cumplimiento del Proyecto. 7.2 Una empresa auditora independiente de reconocido prestigio y solvencia profesional, y que sea designada por el Ministerio de Energia y Minas, quedara encargada de verificar la situacion financiera de Doe Run Peru S.R.L., la misma que se realizara en los meses de junio y diciembre de cada ano durante el plazo establecido en la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo, para lo cual la empresa queda obligada a entregar su informacion financiera semestralmente ante la Direccion General de Mineria. Los gastos de la Auditorias seran de cargo y cuenta de la empresa. Articulo 8º.- Del incumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 29410. 8.1 Vencido el plazo de diez (10) meses, senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente MORDAZA, sin que la empresa MORDAZA acreditado el cumplimiento ante el Ministerio de Energia y Minas, de las obligaciones de contar con el financiamiento para el Proyecto y/o no MORDAZA constituido las garantias en el monto establecido en el articulo 5º del presente Decreto Supremo, lo que sera verificado por la Direccion General de Mineria, se procedera a la inmediata ejecucion de las Cartas Fianzas que se encuentren en poder del Ministerio asi como del integro de las garantias existentes otorgadas a favor del Ministerio de Energia y Minas senaladas en el articulo

5º del presente Decreto Supremo. Se procedera de la misma manera, en caso la empresa no MORDAZA cumplido con reiniciar efectivamente las actividades del Complejo Metalurgico de La Oroya, lo cual sera verificado por OSINERGMIN, entidad que informara al Ministerio esta circunstancia para que se proceda conforme a lo previsto en el presente numeral. 8.2 Dentro del plazo de doce (12) meses senalado en el numeral 3.2 del articulo 3º de la presente MORDAZA, otorgado para el cumplimiento de la construccion del Proyecto, OSINERGMIN supervisara el MORDAZA constructivo. En caso de incumplimiento de los avances en cualquiera de los tres hitos de control a que se hace referencia en el numeral 6.3 del articulo 6º de la presente MORDAZA, OSINERGMIN procedera a imponer una multa conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecera de acuerdo a lo senalado en el numeral 8.4 del articulo 8º del presente Decreto Supremo. Asimismo, vencido el plazo de doce (12) meses para la construccion del Proyecto, y en caso la empresa no MORDAZA cumplido con la culminacion de la construccion de la misma, OSINERGMIN procedera a imponer la multa conforme a la Escala de Multas y Sanciones que dicha entidad establecera de acuerdo a lo senalado en el numeral 8.4 del articulo 8º del presente Decreto Supremo, asi como a aplicar multas coercitivas diarias fijadas de acuerdo a sus facultades, hasta que la empresa supere la situacion de incumplimiento en cuanto a la obligacion de construccion, dentro del plazo MORDAZA de un (01) mes computado dentro del plazo de seis (6) meses para la puesta en marcha de las operaciones de la Planta, previsto en el numeral 3.2 del articulo 3º del presente Decreto Supremo. 8.3 Vencido el plazo MORDAZA total de veinte (20) meses a que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN efectuara una Auditoria a fin de determinar el cumplimiento total de las obligaciones del Titular Minero respecto al Proyecto. En caso la empresa no MORDAZA cumplido con el integro de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley Nº 29410 y la presente MORDAZA, OSINERGMIN ordenara el Cese parcial o total de la operacion del Complejo Metalurgico La Oroya y la Ejecucion del integro de las garantias otorgadas al Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, el integro de los fondos del Fideicomiso revertiran al Ministerio de Energia y Minas a fin de que MORDAZA administrados exclusivamente para la conclusion y puesta en marcha del Proyecto. 8.4 En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo Directivo del OSINERGMIN fijara la Escala de Multas y Sanciones especifica para los incumplimientos derivados de las obligaciones fijadas en la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones materia del presente Decreto, no eximen a Doe Run Peru S.R.L. de las responsabilidades civiles y penales por los danos causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes. Segunda.- El Ministerio de Energia y Minas podra, mediante Resolucion Ministerial emitir las disposiciones que MORDAZA requeridas para complementar los aspectos regulados en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dejense en suspenso las normas o resoluciones que se opongan expresamente a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, modificara el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, a fin de realizar las modificaciones y actualizaciones en el cronograma de ejecucion de obligaciones de Doe Run Peru S.R.L. en los terminos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 29410 y el presente Decreto Supremo. Quinta.Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por los incumplimientos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29410, incluidos aquellos vinculados al Proyecto y que hayan sido producidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.