Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401957

2.- ALCANCE Aplicable en el ambito de todas las Direcciones Ejecutivas-DE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en cuyas jurisdicciones se ejecuten actividades de vacunacion del Subcomponente "Programa Nacional de Fiebre Aftosa". 3.- REFERENCIAS 1. Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de Febrero del 2005. 2. Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, 27 de Junio del 2008. 3. Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria del 31 de Agosto del 2008. 4. Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, 24 de Noviembre de 2,004. 5. Resolucion Jefatural Nº 031-2007-AG-SENASA, Sistema Nacional de Aprobacion Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecucion de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del MORDAZA, 22 de enero de 2007. 6. Directiva General Nº 19-2003-AG-SENASADGSA-PRONAFA del 21-11-2003, "Directiva General para la ejecucion eficaz y eficiente de los productos del subcomponente de Erradicacion de la Fiebre Aftosa", 21 de noviembre de 2003. 4.- DEFINICIONES Comite Local de Sanidad Animal: Ente constituido por un asesor tecnico en sanidad animal y una autoridad representativa de la comunidad, y reconocido por el SENASA para la ejecucion de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdiccion. COVAF: Certificado Oficial de Vacunacion Antiaftosa. Lider Comunal: Persona respaldada por una comunidad u organizacion social basica comunal y reconocida por el SENASA para la ejecucion de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdiccion. Profesional afin: Designase al Bachiller en Medicina Veterinaria, profesional o Bachiller en Zootecnia, Agronomia o Biologo. Promotores Agropecuarios: Persona experimentada, capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA para la ejecucion de actividades Zoosanitarias. PRONAFA: Programa Nacional de Fiebre Aftosa. Terceros Autorizados: Persona natural o juridica a quien se le delega el servicio de vacunacion contra la fiebre aftosa. No tiene relacion de dependencia con el SENASA. Unidad de Tramite Documentario: Mesa de partes o recepcion de documentos de los Centros de Tramite Documentario u Oficina principal de las Direcciones Ejecutivas. 5. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS. Las personas naturales o juridicas que deseen ser terceros autorizados para el servicio de vacunacion, deberan presentar una Solicitud de autorizacion, segun modelo Formato 1, adjuntando los siguientes documentos, segun corresponda: a) Para el caso de Medicos Veterinarios: 1. MORDAZA de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario. 2. MORDAZA simple del documento de identidad. b) Para el caso de Profesionales Afines, Tecnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios. 1. MORDAZA legalizada del Titulo Profesional, Grado de Bachiller o Titulo de Tecnico Agropecuario o MORDAZA de Promotor Agropecuario. 2. MORDAZA simple del documento de identidad. 3. MORDAZA o Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunacion en bovinos, ovinos, caprinos,

porcinos u otras especies susceptibles por un periodo minimo de seis (6) meses. c) Para el caso de Comites Locales de Sanidad Animal-CLSA y Lideres Comunales-LC: 1. Numero de la Resolucion Directoral de reconocimiento otorgado por la DE. 2. MORDAZA simple del documento de identidad. 3. MORDAZA o Certificados, del LC o los integrantes del CLSA, que acrediten experiencia en las labores de vacunacion en bovinos, ovinos, caprinos, porciones u otras especies susceptibles por un periodo minimo de seis (6) meses. d) Para el caso de Empresas de Servicios: 1. MORDAZA simple de la Constitucion de la Empresa de Servicios el cual debe consignar la provision de servicios de vacunacion. 2. MORDAZA simple del RUC. 3. Documentacion del personal que ejecutara la vacunacion de acuerdo a los incisos a), b) y c), segun corresponda. 6. MODALIDADES DE LAS EVALUACIONES Y CAPACITACIONES. Los terceros autorizados MORDAZA de iniciar las labores de vacunacion tendran una capacitacion y evaluacion teoricopractica sobre el uso y manejo de biologicos, asi como el correcto llenado de los COVAF y otros documentos que se utilizaran durante el servicio de vacunacion. Asimismo, recibiran capacitacion sobre la aplicacion de la normatividad vigente de fiebre aftosa. 7. DE LA EJECUCION DE LA AUTORIZACION a) La Unidad de Tramite Documentario revisara las solicitudes efectuando la primera revision documental, con el objeto de comprobar que la documentacion presentada este completa de acuerdo a lo exigido en el numeral 5. b) En caso la solicitud no esta acompanada de todos los documentos requeridos, la Unidad de Tramite Documentario-UTD otorgara un plazo de dos dias habiles e indicara que se MORDAZA por no presentada de no subsanarse la observacion en el plazo indicado. c) Una vez completa la documentacion la UTD la remitira al Jefe del Area de Sanidad Animal ­ JASA, para su evaluacion. d) El procedimiento de aprobacion es calificado como procedimiento de evaluacion previa con silencio negativo, teniendo que resolverlo el SENASA en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles para la emision del pronunciamiento respectivo. e) Toda solicitud sera objeto de una evaluacion tecnico legal, de formularse alguna observacion, se otorgara el plazo que se estime conveniente para efectuar la subsanacion, siendo este por unica vez. f) El expediente presentado sera revisado por el Jefe del Area de Sanidad Animal ­ JASA de la Direccion Ejecutiva correspondiente, el cual de encontrar conforme la documentacion elevara un informe de conformidad al Director Ejecutivo, caso contrario devolvera el expediente con las observaciones respectivas, de acuerdo al punto anterior. g) El Director Ejecutivo, previa evaluacion y conformidad del expediente con el informe del JASA, remitira el mismo a la Oficina de Asesoria Juridica a fin de que proyecte el Convenio de Autorizacion (Formato 3), donde se indicara el nombre del tercero autorizado, el alcance y el periodo de vigencia de la autorizacion; caso contrario devolvera el expediente con las observaciones respectivas. h) En el caso que la solicitud sea denegada, se le notificara al interesado comunicandole los motivos del rechazo. i) El SENASA emitira una MORDAZA al tercero autorizado otorgandole un numero de registro, el cual figurara en un sello y que debera ser consignado obligatoriamente bajo responsabilidad, en el COVAF. j) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones emitira y entregara las credenciales a los terceros autorizados (Formato 4). k) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones conjuntamente con el PRONAFA, supervisara el

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