Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision de transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ "EL BUEN CONDUCTOR SAC"; esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ "EL BUEN CONDUCTOR SAC"; impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Instructor Teorico de MORDAZA Instructores Practicos de Manejo Instructores Teorico ­ Practico de Mecanica Instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios Psicologa Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA Ordino Machare · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA Cardoza MORDAZA · Goldi MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ "EL BUEN CONDUCTOR SAC" los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 372670-1

Autorizan a S.O. Contratistas Generales S.A.C. - SOCGESAC como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2591-2009-MTC/15 MORDAZA, 4 de agosto de 2009 VISTOS: El Parte Diario de registro Nº 009524 y los expedientes de registros Nºs. 2009-003058, 2009-011419 y 2009012513 presentados por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, mediante el cual solicita se le autorice como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, a fin de realizar las inspecciones tecnicas de los vehiculos y emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Fabricacion y Montaje, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas requeridas por la normativa vigente en la materia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y dispone que, para su implementacion, debia aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 28º del citado Reglamento establece que para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas registrables de los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, se debe acreditar a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion el cual acredita que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias; Que, el Articulo 92º del mismo Reglamento establece que el Certificado de Conformidad de Fabricacion, sera requerido para el caso de fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas y servira para acreditar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias; Que, mediante Directiva Nº 002-2002-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora ante la

Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ "EL BUEN CONDUCTOR SAC". debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ "EL BUEN CONDUCTOR SAC" debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo senalado en el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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