Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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fiscalizacion por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, tal como dispone el articulo 83° del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM4; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH agrego que, por Carta SE/CTE N° 0430-2000 de fecha 25 de setiembre de 2000, emitida por la Comision de Tarifas de Energia hoy, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la distribucion de gas natural contratada entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no es un servicio publico sujeto a regulacion tarifaria por dicha entidad, ya que es efectuado integramente dentro de la propiedad privada de un consumidor, no correspondiendo entonces pronunciarse sobre aspectos relacionados a un servicio no regulado, que es brindado sobre la base de un contrato privado; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH anadio que, por Memorandum N° GART/OSINERG N° 038-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, que absuelve la solicitud de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para la aplicacion de la tarifa MORDAZA inicial a las instalaciones internas del condominio Punta MORDAZA de propiedad de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., determinaron su no aprobacion, teniendo en cuenta que siendo este un servicio publico destinado a satisfacer necesidades colectivas impostergables bajo un regimen regulado, por el cual se recibe un aporte razonable que permite la concesionario obtener una ganancia equitativa, puede apreciarse que las obligaciones contraidas con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., consisten en que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectua labores de construccion y mantenimiento de una red de ductos de gas natural a un precio pactado, que tiene como punto de entrega la Refineria de Talara y llega a las acometidas de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial, infraestructura que se ubica en su integridad en un area propiedad de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., es decir, en areas de uso privado, no teniendo por tanto caracter de servicio publico dirigido a atender la demanda de la MORDAZA de concesion otorgada; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH establecio que, de acuerdo a la informacion alcanzada por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la infraestructura de redes de gas natural ubicada en el Condominio Punta MORDAZA no es un bien de la concesion, no siendo aplicable a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA las normas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que regulan el regimen de intervencion de los bienes de la concesion, mas aun cuando las obras de infraestructura de abastecimiento de gas natural del Condominio Punta MORDAZA no constituyen un servicio publico, ni son parte del "Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", por lo que no se encuentra afecta al regimen de fijacion tarifaria; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH acoto en este sentido que, mediante Oficio N° 745-2008-EM/DGH de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Hidrocarburos ya determino que las instalaciones de suministro de gas natural del Condominio Punta MORDAZA no configuran un servicio publico, en respuesta a similar cuestionamiento planteado por Oficio N° 4142008-OS-GFGN/DDCN de fecha 29 de MORDAZA de 2008, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, por tanto, el contenido de los Oficios N° 8802005-EM/DGH y N° 881-2005-EM/DGH de fecha 18 de agosto de 2008, suscritos por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, habrian determinado que el servicio de abastecimiento de gas natural brindado al Condominio Punta MORDAZA se encuentra ubicado dentro del ambito geografico de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, sin constituir en modo alguno declaracion a favor de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en el sentido de reconocer a dicha infraestructura como parte

integrante del "Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara"; y, menos aun el caracter de servicio publico, cronograma de inversiones aprobado mediante Resolucion Directoral N° 342-97-EM/ DGH de fecha 27 de junio de 1997, acto administrativo que no ha sido modificado hasta fecha y mantiene su plena vigencia, en similar sentido a los manifestado en los Oficios N° 1215-2001-EM/DGH de fecha 17 de MORDAZA de 2001 y N° 1266-2005-EM/DGH de fecha 16 de diciembre de 2005, respectivamente, suscritos por la Direccion General de Hidrocarburos; Que, a mayor abundamiento, el plano de obras de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, ofrecido por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en su recurso impugnativo, identifica la MORDAZA I o Condominio Punta MORDAZA, sin que, como se ha demostrado fehacientemente, dicha red de abastecimiento este incluida en el plan de obras ni plano correspondientes al Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", por lo que de manera manifiesta Empresa de Gas Talara S.A. GASTALSA pretende efectuar descargos respecto del incumplimiento de un cronograma de obras no aprobado por la administracion, el cual fue variado de manera unilateral; Que, entendiendo a la concesion como el derecho que otorga el Estado para prestar el servicio de distribucion en un area determinada, incluyendo la posibilidad de utilizar los bienes necesarios para hacer viable el servicio, segun dispone el Numeral 2.8 del articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Contrato de Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Distrito de Parinas, Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, Region Grau de fecha 29 de MORDAZA de 2005, ofrecida por la recurrente, mediante el cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA se comprometio a efectuar suministro de gas natural al Condominio de Punta MORDAZA de manera MORDAZA y exclusiva, constituye un medio probatorio que demuestra el caracter excluyente y particular de dicho abastecimiento a favor de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., teniendo en cuenta que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA obtiene de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. dicho insumo unicamente para la citada area MORDAZA, mas no para el servicio publico en general, siendo evidente a partir de los derechos que alude la sociedad concesionaria que la misma carece de un proveedor de gas natural que responda a la demanda de los usuarios ubicados en su MORDAZA de concesion, ya que su provision gasifera se encuentra limitada por un contrato privado de otorgamiento de gas natural para un conjunto habitacional; Que, en relacion a la pretension de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA de haberse vulnerado su derecho de defensa en el presente procedimiento, debemos enfatizar que el Ministerio de Energia y Minas hizo ejercicio del derecho que le asiste en la Clausula Decimo Tercera - TERMINACION DE LA CONCESION Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS, del Numeral 13.3.2 del Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de fecha 04 de noviembre de 1998, que establece que este se resuelve de pleno derecho y sin previo tramite en caso el titular no inicie la construccion

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Articulo 83°.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERGMIN: a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribucion y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demas aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion.

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