Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402509

de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados en la Jurisdiccion del Distrito de Huaral, garantizando las optimas condiciones para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El Presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitucion Politica del Peru, Articulos 194º, 195º Inc. 4 y 196º Inc. 3. b) Ley Nº 27972, La Ley Organica de Municipalidades, Art. 9º Inc. 8, Articulo 40º y 81º. c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y modificatoria aprobada por Ley Nº 28172. d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. e) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA y Modificatorias. g) D.S. Nº 016-2009-MTC, Aprueba Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. h) D.S. Nº 004-2000-MTC Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados, modificado por el D.S. Nº 009-2000-MTC y D.S. Nº 004-2001-MTC, D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehiculos y modificatorias. i) D.S. Nº 049­2000­MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidente de MORDAZA y modificatorias. j) D.S. Nº 040-2008 ­ MTC "Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre" y Modificatoria D.S. Nº 001-2009-MTC. k) D.S. Nº 040-2006 ­ MTC Aprueban Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA 19.12.2006 y Modificatorias. Articulo 3º.- El presente Reglamento es de aplicacion en el ambito del distrito de Huaral, en consecuencia, es obligatorio para todo Transportador, Propietarios y Conductores que prestan el servicio de transporte publico especial de pasajeros o carga en vehiculos menores, tanto para el servicio motorizado o no motorizado. Articulo 4º.- Para la aplicacion del presente Reglamento entiendase por: 1. Autoridad Administrativa.- Es la Municipalidad Provincial de Huaral a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA y Seguridad Vial, encargada de autorizar el servicio, asi como de aplicar sanciones por infracciones al presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias que dicte en ejercicio a su funcion reguladora del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros o Carga en Vehiculos Menores. 2. Carne de Educacion Vial.- Documento extendido por la Institucion o Empresa autorizada, visada por la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral. 3. Conductor.- Persona Habilitada para conducir un vehiculo por una via. 4. Constatacion de Caracteristicas.- Es la verificacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus Modificatorias, (hasta que se implementen las Revisiones Tecnicas); asi como las disposiciones emanadas por la Gerencia de Transporte. 5. Credencial del Conductor.- Documento de uso obligatorio expedido por la Municipalidad Provincial de Huaral a traves de la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial. 6. Curso de Educacion y Seguridad Vial.Capacitacion anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educacion y Seguridad Vial que sera dictada por una Institucion o Empresa Autorizada por el MTC. 7. Deposito Oficial de Vehiculos.- Local que se encuentra bajo la administracion Municipal donde se internan los vehiculos motorizados y no motorizados. 8. Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehiculos del Transportador Autorizado con los que presta el

servicio de transporte publico especial de pasajeros o carga, los cuales se encuentran debidamente autorizados y con MORDAZA caracteristicos propios de cada Asociacion o Empresa, los MORDAZA seran refrendados por su antiguedad, estos requisitos son primordiales. 9. Inspeccion Ocular.- Verificacion del lugar donde se ubicara el paradero del Transportador Autorizado. 10. Inspector Municipal de Transporte.- Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante Resolucion, tiene la funcion de controlar, sancionar y supervisar el cumplimiento del presente reglamento, mediante la imposicion de Papeletas de Infraccion. 11. Internamiento del Vehiculo.- Acto de internamiento del vehiculo al Deposito Oficial de la Municipalidad Provincial de Huaral por infringir el presente Reglamento. 12. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad Competente a una persona autorizandola para conducir un MORDAZA de vehiculo. 13. Paradero.- Area de la via publica autorizada a un Transportador Autorizado para prestar servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 14. Papeleta de Infraccion Vehicular al Servicio Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores.- Papeleta de Infraccion al Reglamento establecido en la Tabla de Infracciones de la presente Ordenanza, impuesta por el Inspector Municipal de Transporte de la Gerencia de Transportes, MORDAZA y Seguridad Vial. 15. Permiso de Operacion.- Autorizacion otorgada por la Municipalidad Provincial a un Transportador Autorizado para Prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos menores dentro de su Jurisdiccion. 16. Registros de Accidentes de Transito.- La Sub Gerencia de MORDAZA de la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial creara el Registro y llevara la estadistica de accidentes de MORDAZA en Vehiculos Menores. La cual determinara los rangos de accidentes por Transportador Autorizado, unidad y conductores con el mayor numero de accidentes. 17. Sticker Vehicular Municipal.- Distintivo plastificado con la descripcion "Vehiculo Autorizado" otorgado por la Municipalidad Provincial de Huaral luego de haber aprobado la constatacion de caracteristica anual, colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehiculo automotor menor. 18. Transportador Autorizado.- Persona Juridica Autorizada por la Municipalidad Provincial, para realizar el Servicio de Transporte Especial de pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados. 19. Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres (03) ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario y se clasifican en: a) Trici-Taxi.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales provisto de asientos en la parte delantera y una montura en la parte posterior para el uso del conductor. b) Mototaxi.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para el uso de los pasajeros en la parte posterior y en la parte delantera una montura con parabrisas para el uso del conductor. c) Trici-Moto.- Vehiculo motorizado impulsado por un motor y una estructura metalica para carga de mercaderias en la parte delantera. 20. Via Publica.- Via de uso publico, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. CAPITULO II GENERALIDADES Articulo 5º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de Vehiculos y las que determine la Municipalidad Provincial de Huaral en el presente Reglamento. Articulo 6º.- El propietario o titular del vehiculo menor, para realizar el servicio especial, debera contratar o mantener vigente una poliza de seguro o

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