Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

Articulo 3°.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguiente a su retorno, los funcionarios autorizados por la presente Resolucion, presentaran ante el Titular de la Entidad un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 402793-13

Articulo 1º.- Constituir una Comision Multisectorial de caracter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de realizar las siguientes actividades: a. Analizar el documento denominado "Peru: Diagnostico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantias mobiliarias" elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundacion CEAL. b. Proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe. c. Recomendar la posible incorporacion de otras entidades para su participacion permanente o eventual en la referida Comision. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; - Dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y, - Dos representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. El Ministerio de Justicia designara la Asesoria Tecnica que brindara el apoyo tecnico correspondiente. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo precedente designaran a sus representantes mediante Resolucion del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion. El representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sera acreditado mediante resolucion de su respectivo titular. Articulo 4º.- La Comision Multisectorial debera instalarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la publicacion de la presente Resolucion. Asimismo, la Comision Multisectorial debera elevar un informe con las recomendaciones del caso en un plazo de noventa (90) dias calendario contados desde la instalacion de la misma. La Comision Multisectorial establecera los criterios que utilizara para cumplir con los objetivos de su creacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Produccion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 402793-14

JUSTICIA
Constituyen Comision Multisectorial encargada de analizar el documento denominado "Peru: Diagnostico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantias mobiliarias" y de realizar otras actividades
RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2009-JUS MORDAZA, 25 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, se establece el MORDAZA juridico que permite regular la garantia mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, si bien la referida ley ha posibilitado que el solicitante de un prestamo constituya ampliamente garantia sobre bienes muebles, constituyendose en un avance significativo frente al anterior MORDAZA legal, la misma no ha causado el impacto economico esperado; Que, por otro lado, en el sistema de registro de garantias mobiliarias se ha evidenciado que existe un sistema informatico limitado de acceso publico y de inscripcion, que tiene su fuente en el Reglamento y en la Ley, por lo que se ha visto por conveniente conformar una Comision Multisectorial encargada de analizar el documento denominado "Peru: Diagnostico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantias mobiliarias" elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundacion CEAL, proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe y recomendar la posible incorporacion de otras entidades para su participacion permanente o eventual en la referida Comision; De conformidad con lo establecido por el numeral 2) del articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado;

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