Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2010 (06/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416699

Dictan medidas para implementar disposiciones establecidas en la legislacion internacional y nacional con relacion al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2010-CE-PJ
MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTO: El oficio cursado por el senor Juez Supremo provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevando propuesta para la ejecucion de procesos derivados de sentencias expedidas por Tribunales Supranacionales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, a fin de dar cumplimiento al MORDAZA normativo nacional como internacional relacionado con la materia; Segundo: Que el articulo 44º de la Constitucion Politica establece como uno de los deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; precisando en el articulo 55º que los tratados celebrados por este y en MORDAZA forman parte del derecho nacional; Tercero: Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Carta Fundamental ha previsto que las normas relativas a derechos y libertades que esta reconoce, deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales que versen sobre estas materias ratificados por el Peru; Cuarto: Que, el Peru como Estado Parte de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de MORDAZA de 1978, y bajo la competencia contenciosa de esta a partir del 21 de enero de 1981, ha asumido el compromiso de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales correspondientes y a las disposiciones de la citada Convencion, las medidas legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; Quinto: Que, el articulo 68º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, establece que los Estados partes en esta, se comprometen a cumplir la decision de la Corte en todo caso en que MORDAZA partes; precisando en lo referente al fallo que disponga la indemnizacion compensatoria, que esta se podra ejecutar en el respectivo MORDAZA por el procedimiento interno vigente para la ejecucion de sentencias contra el Estado; Sexto: Que, el articulo MORDAZA de la Ley Nº 27775, Ley que regula el Procedimiento de Ejecucion de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, establece las reglas de ejecucion de dichas sentencias cuyo fallo obligue al Estado al pago de suma de dinero por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios a cargo del Estado o que MORDAZA meramente declarativas; precisando en el acapite a), que la sentencia emitida por el Tribunal Internacional sera transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien la remitira a la Sala en que se agoto la jurisdiccion interna, disponiendo su ejecucion por el Juez Especializado o Mixto que conocio el MORDAZA previo; senalando que en el caso de no existir MORDAZA interno previo, dispondra que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecucion de la resolucion; Setimo: Que, a fin de perfeccionar la implementacion de las disposiciones establecidas en la legislacion internacional asi como nacional con relacion al cumplimiento de sentencias supranacionales en materia de Derechos Humanos, y en estricta consonancia con las consabidas limitaciones financieras y presupuestales que afectan a este Poder del Estado, deviene en necesario disponer que el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA asuma competencia

en los Procesos de Ejecucion de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales cuyo fallo obligue al Estado al pago de suma de dinero por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios o MORDAZA meramente declarativas; debiendo asimismo la carga procesal de dicha judicatura redistribuirse entre los juzgados civiles que designe la Corte Superior de Justicia de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementacion de las disposiciones establecidas en la legislacion internacional asi como nacional con relacion al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos, a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: · Convertir el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales. · El Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, si bien funcionara bajo la comprension territorial y organica del Distrito Judicial de MORDAZA, tendra competencia supra provincial para conocer de todos los casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos. · El Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, podra ademas en adicion de funciones atender expedientes en la especialidad civil. · La carga procesal del MORDAZA Octavo Juzgado Especializado Civil, de ser necesario sera redistribuida a los demas Juzgados de la Especialidad Civil, quedando autorizado el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar las medidas mas convenientes. Articulo Segundo.- La sentencia emitida por el Tribunal Internacional sera transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien la remitira a la Sala en que se agoto la jurisdiccion interna, disponiendo su ejecucion por el Juez Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, con caracter supra provincial, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asi como a la Gerencia General, a adoptar las acciones y dictar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la Republica, y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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