Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2010 (13/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417067

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, el sector privado participa en la administracion de la infraestructura portuaria bajo las modalidades contractuales previstas en el articulo 10.3 del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dentro de las cuales se encuentran los Contratos Societarios, de Asociacion en Participacion, de Riesgo Compartido, entre otros; Que, conforme lo dispone el articulo 20 de la Ley, ENAPU S.A. es el administrador portuario de los puertos de titularidad publica, por lo que, con la finalidad de promover el fortalecimiento de la empresa y la competitividad en la infraestructura portuaria publica, es necesario aprobar disposiciones que permitan a ENAPU S.A. celebrar Contratos de Asociacion en Participacion en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Adicion al articulo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Adicionese un parrafo al articulo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC: " ... En los casos de Asociacion en Participacion, se regira por lo dispuesto en el articulo 57 del Reglamento". Articulo 2.- Modificacion al articulo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Modifiquese el articulo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 57.- Los puertos de titularidad publica solo seran administrados por ENAPU S.A., de acuerdo al articulo 20 de la Ley, o por los Administradores Portuarios, de conformidad con las modalidades establecidas en el articulo 10 de la Ley. Cuando por razones de necesidad publica resulte conveniente promover la competencia en la administracion de la infraestructura portuaria publica comprendida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, la entrega en administracion al sector privado de la referida infraestructura se realizara con la participacion de ENAPU S.A., a traves de la modalidad de Asociacion en Participacion prevista en el numeral 10.3 de la Ley. Para tal efecto, la intervencion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada sera facultativa. El Contrato de Asociacion en Participacion otorga al inversionista privado la facultad de actuar como Asociante para la explotacion del puerto comprendido bajo dicho contrato, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley. Los elementos esenciales del Contrato de Asociacion en Participacion, incluyendo las obras minimas, los parametros y niveles de servicio que seran exigidos al inversionista privado, asi como los alcances de la

participacion de ENAPU S.A. en dicho contrato, seran aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional a propuesta de ENAPU S.A.. En ese mismo acto la citada Autoridad aprobara la propuesta de convocatoria correspondiente conforme lo preve el articulo 24 inciso b) de la Ley. El Contrato de Asociacion en Participacion que se celebre con el inversionista privado con la intervencion de ENAPU S.A., debera enmarcarse dentro de los alcances del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y no podra considerar compromiso alguno por parte del Estado Peruano referido al otorgamiento de cofinanciamiento alguno o al otorgamiento o contratacion de garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos. Para la modalidad de Asociacion en Participacion, ENAPU S.A. llevara a cabo un MORDAZA de seleccion que podra ser publico o por invitacion, siendo los criterios de seleccion la capacidad economica y experiencia tecnica del inversionista privado". Articulo 3.- Procedimiento de seleccion para la celebracion de los Contratos de Asociacion en Participacion con ENAPU S.A. Facultese a ENAPU S.A. para que apruebe mediante acuerdo de su Junta de Accionistas a propuesta de su Directorio, el procedimiento de seleccion que conlleve la seleccion del Asociante y celebracion de los Contratos de Asociacion en Participacion que se realicen en el MORDAZA del articulo 10.3 de la Ley en concordancia con lo dispuesto en el articulo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que tengan por objeto promover la inversion privada en los terminales portuarios que se encuentran administrados por ENAPU S.A. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 479874-2

Aprueban tasaciones de diversos predios que seran afectados por la construccion de la Red Vial Nº 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0166-2010-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 358-2009-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, con la Nota de Elevacion del Visto, de fecha 18 de diciembre de 2009, PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones, elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondientes a los

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