Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

SALUD
Aceptan renuncia de Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2010/MINSA MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2010 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 608-2009/ MINSA del 9 de setiembre de 2009, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el profesional MORDAZA citado a su designacion como Subdirector General del Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Ciencias Neurologicas del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 483012-1

la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vias navegables, en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Legislativo No. 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como establecer el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del citado Decreto Legislativo, en el caso del Gobierno Nacional, entre los Organismos Promotores de la Inversion Privada se encuentran los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que se conformen; senalando ademas en el MORDAZA parrafo del numeral 9.7 del articulo 9, que la designacion de dichos Comites por los Ministerios, se efectuara mediante Resolucion Suprema, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, es necesario crear en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Comite de Inversion en Materia Portuaria, a fin de que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promocion de la inversion privada en los terminales portuarios administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nos. 019 y 020-2010-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo No. 1012; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion del Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su objeto Crear en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Comite de Inversion en Materia Portuaria, a fin de que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promocion de la inversion privada en los terminales portuarios administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nos. 019 y 020-2010-MTC. Articulo 2.- Conformacion del Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Transportes, quien lo presidira. - Un representante del Despacho Ministerial, que sera designado mediante Resolucion Ministerial. - El Director General de Transporte Acuatico, quien ejercera la Secretaria Tecnica. Articulo 3.- Instalacion del Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera instalarse en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion del presente dispositivo. Articulo 4.- Funciones del Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercera las funciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 1012 y sus normas complementarias. Articulo 5.- Apoyo al Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podra

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Crean el Comite de Inversion en Materia Portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2010-MTC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 4 de la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicha entidad es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; asimismo, el numeral 3 del articulo 7 de la citada MORDAZA, senala que dicha entidad tiene entre sus funciones especificas de competencias compartidas la de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar

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