Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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expedientes sobre procesos penales, civiles, de familia, laborales y acciones constitucionales y que a su vez suplia a otros jueces por vacaciones, licencias y otros, conforme acredita con los 14 oficios que adjunta en calidad de prueba nueva, de lo actuado en el presente MORDAZA disciplinario y de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que actuo con una inusitada celeridad en el tramite de los expedientes Nº 814-2006 y 791-2006, sobre accion de MORDAZA, al expedir las respectivas sentencias en solo un mes y medio desde que fueran admitidas las demandas, cuando en su despacho se encontraban 16 expedientes pendientes por resolver del ano 2006, 73 expedientes sin proveer del ano 2006, ademas de 167 demandas sin calificar del ano 2006, situacion que quedo acreditada con el acta de Visita Judicial ODICMA de MORDAZA Norte de fecha 15/01/2007 y del Acta de Verificacion de fecha 15/01/2006, tal como se colige del considerando Decimo MORDAZA de la resolucion impugnada; Por lo expuesto, se concluye que las pruebas nuevas presentadas por el recurrente en nada enervan la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, por el contrario, acreditan que efectivamente actuo con inusitada celeridad en la tramitacion de las acciones de garantia citadas con el unico fin de favorecer a los demandantes en aquellos procesos; Noveno: Que, de lo expuesto, se concluye que la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos en el esgrimidos, no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Senores Consejeros presentes en la sesion de 06 de MORDAZA de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 006-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 528244-2

1. El articulo 18 de la Ley N° 27369, modificatoria de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N° 3902005-JNE y modificado por Resolucion N° 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO DE MORDAZA DE OPINION EN LA AMAZONIA PERUANA "CIAP-UNU"; la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 193-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 528515-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen la inscripcion del Centro de Investigacion y de Estudio de MORDAZA de Opinion en la Amazonia Peruana en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 543-2010-JNE Expediente N° J-2010-0522 MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO DE MORDAZA DE OPINION EN LA AMAZONIA PERUANA "CIAP-UNU".

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 8488-2010 MORDAZA, 5 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

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