Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

sustentado en dicha declaracion, informacion o documento, asi como, aplicar las sanciones administrativas que la Ley faculta entre ellas imponer a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa equivalente a una (1) UIT en favor de la entidad y disponer la clausura del local, sin perjuicio de la denuncia penal por el ilicito incurrido si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente. Articulo 14º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendra una vigencia de noventa (90) dias calendarios y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- FACULTAR al Senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar de ser necesario los plazos senalados, para el cumplimento del objeto de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Oficina de Defensa Civil y Oficina de Informatica y Estadistica el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 529576-1

Predial, su definicion, su alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, mediante Informe N° 0050-2010/GAT-MDCLR, la Gerencia de Administracion Tributaria, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica, con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a impuestos y arbitrios de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente. Y contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoria Legal (Informe N° 491-2010-GAL/MDCLR). Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributacion Municipal D.L. N° 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, asi como el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido MORDAZA del primero de enero del 2010. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza, sera aquella generada por los tributos y periodos senalados en el articulo anterior, correspondiente a los predios del distrito de la MORDAZA MORDAZA, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion hasta el 31 de agosto del 2010; vencido el plazo establecido, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, sera aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Otorgan regimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito
ORDENANZA Nº 002-2010-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 4 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 0050-2010-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administracion Tributaria, respecto a la Amnistia Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74 de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Articulo 41° del D.S. N° 135-99-EF, T.U.O. Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1562004-EF, en su Titulo II, Capitulo I, establece el Impuesto

a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados hasta el 31 de diciembre del 2009. b) Condonacion del 100% de multas tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2009. c) Condonacion del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, respecto de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2005, siempre que cancelen al contado la deuda generada en el periodo comprendido desde el ano 2006 al 2009. d) Condonese el 100% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentran en cobranza coactiva.

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