Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 530381-1

Restituyen provisionalmente vigencia de autorizaciones otorgadas a la empresa Radio Sport E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los departamentos de Ica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 577-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de agosto de 2010 VISTA; la resolucion Nº 02 de fecha 11 de junio de 2002, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, mediante la cual se concede medida cautelar a favor de la empresa RADIO SPORT E.I.R.L;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, la operacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, hasta el 12 de febrero de 2003; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1832002-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2002, se otorgo a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 226-2005MTC/03 del 06 de MORDAZA de 2005, notificada el 16 de MORDAZA de 2005, se declaro que han quedado extinguidas de pleno derecho las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 y Resolucion Viceministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, por encontrarse incursa en las causales de extincion previstas en los numerales 1) y 2) del articulo 171º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al adeudar la tasa y el canon por dos (02) anos consecutivos; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0942006-MTC/03 del 01 de marzo de 2006, notificada el 03 de marzo de 2006, se declaro Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., contra la Resolucion Viceministerial Nº 226-2005-MTC/03; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2007MTC/03 del 25 de MORDAZA 2007, notificada el 04 de agosto de 2007, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO SPORT E.I.R.L., contra la Resolucion Viceministerial Nº 094-2006-MTC/03, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante Memorando Nº 3134-2010-MTC/07 del 22 de MORDAZA de 2010, el Procurador Publico informo que con fecha 21 de MORDAZA de 2010, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, mediante Oficio Nº 20479-2007-53-1801-JRCA-04 ha puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su cumplimiento, la Resolucion Nº 02 de fecha 11 de junio de 2010, que concede medida cautelar innovativa a la empresa demandante RADIO SPORT E.I.R.L. y en consecuencia se ordena la suspension temporal de los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 226-2005-MTC/03 de fecha 06 de MORDAZA de 2005, de la Resolucion Viceministerial Nº 094-2006-MTC/03 de fecha 01 de marzo de 2006 y de la Resolucion Ministerial Nº 3942007-MTC/03 de fecha 25 de MORDAZA de 2007 y se ordena a este Ministerio, restituir provisionalmente la vigencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO SPORT E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 498-95-MTC/15.17 del 04 de diciembre de 1995 y la Resolucion Viceministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, del 21 de marzo de 2002; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus

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