Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2010 (05/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2010

Articulo 2º.- Encargar, con eficacia al 1 de diciembre de 2010, al senor MORDAZA MIRABAL YPANAQUE el puesto de Jefe de Asesoria Legal de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, en tanto se designe a su titular. Articulo 3º.- Al termino de la encargatura, el citado servidor retornara a su plaza de origen del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de la cual es titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 574411-1

PRODUCE
Amplian alcances de lo dispuesto en la R.M. N° 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 321-2010-PRODUCE MORDAZA 4 de diciembre de 2010. VISTO: el Oficio Nº DE-100-329-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 1050-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 089-2010-PRODUCE/OGAJcbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fijo en 2'070,000 millones de toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la MORDAZA norte-centro; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de

desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 319-2010PRODUCE, se suspendio las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre del 2010 y por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09º30'S (Casma) ­ 10º29'59''S (Punta Bermejo) y 14º00'S (Pisco) ­ 15º29'59'' (San Juan); Que, mediante Oficio Nº DE-100-329-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE remitio el "Informe Ejecutivo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2010", donde se indica que las condiciones ambientales en el MORDAZA Ecuatorial, presentan anomalias negativas de temperatura, evidenciando el desarrollo de La MORDAZA, y las condiciones oceanograficas en el litoral peruano vienen presentando cambios muy rapidos lo que esta provocando la redistribucion de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies. Por otro lado, los resultados de la pesqueria de anchoveta senala que del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2010, se desembarco aproximadamente 281 toneladas metricas, siendo Chimbote, Callao, MORDAZA, Chancay y Supe los principales puertos de desembarque; asi tambien, la estructura de tallas de anchoveta observada para la region norte-centro, presento un rango de tallas entre 6,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda en 14 cm y secundarias en 12,5 y 10 cm, y la distribucion de modas en esta region evidencia una mezcla de cardumenes, por lo que se registra una amplia distribucion de grupos juveniles y que puede propiciar el ejercicio de malas practicas pesqueras, tal como el descarte; razon por la cual, recomienda suspender las actividades extractivas de anchoveta por un periodo de siete (7) dias consecutivos en toda la region norte-centro; Que la recomendacion del IMARPE determina la ampliacion de la MORDAZA de proteccion de juveniles dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE; por lo que corresponde modificar el ambito de aplicacion de esta medida de ordenamiento pesquero conjuntamente con el numero de dias de suspension; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1050-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas; recomendando su aplicacion por un periodo de siete (7) dias consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, entendiendose que la suspension de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), comprende desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'S, y con una duracion siete (7) dias calendario. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del

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