Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430485

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "KALLPA G4"
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2010-EM MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 1 de junio del 2010 KALLPA GENERACION S.A. celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a KALLPA GENERACION S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "KALLPA G4", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 1 de junio del 2010. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de KALLPA GENERACION S.A. asciende a US$ 286 369 000,00 (Doscientos Ochenta y Seis Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de junio del 2010. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan

en los Anexos I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 1 de junio del 2010 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Energia y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de KALLPA GENERACION S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho de Ministerio de Economia y Finanzas 574947-2

RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Peru en la MORDAZA de Bangalore, Republica de la MORDAZA, con circunscripcion en el Estado de Karnataka
DECRETO SUPREMO Nº 132-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Peru mantener una activa labor de proteccion y promocion de los intereses y derechos de los peruanos, a traves de un MORDAZA apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior asi como promover los intereses del MORDAZA, especialmente en el ambito economico y cultural; Que, el establecimiento de una Oficina Consular del Peru en la MORDAZA de Bangalore, Republica de La MORDAZA, a cargo de un funcionario honorario, permitira la prestacion de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y publico en general en el Estado de Karnataka, asi como desarrollar la labor de promocion economica y cultural en la relacion bilateral Peru-La MORDAZA, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº D.III/460/CF-38/2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de La MORDAZA comunico la no objecion de su gobierno al establecimiento del Consulado del Peru en la MORDAZA de Bangalore, con circunscripcion en el Estado de Karnataka; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Peru en la Republica de La India; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, en los

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