Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

Regional; y la exposicion de la representante del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana IRMA; Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru senala que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asi mismo precisa en el inciso 2) del articulo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de sexo, o de cualquiera otra indole"; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru senala que "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Peru"; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce al Gobierno Regional autonomia, politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (que reflejan la evolucion del derecho internacional en los ultimos 20 anos), precisan que "la obligacion de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra indole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion para la eliminacion de todas formas de Discriminacion de la Mujer (CEDAW), la Declaracion Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo de San MORDAZA, la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem Do Para), asi como otros instrumentos de proteccion de los Derechos Humanos, de caracter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminacion de ningun tipo; Que, la Declaracion y Programa de Accion de MORDAZA, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que "Los derechos humanos de la Mujer y de la MORDAZA son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"; Que, el Estado del Peru, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, economicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion. La descentralizacion es democratica y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito; Que, el Art. 3º del D.S. Nº 009-2005-MIMDES, establece "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como ente normativo y ejecutor de las politicas y programas de igualdad de oportunidades, coordinara el cumplimiento del presente Plan, debiendo los demas sectores del Estado, en sus Planes Operativos Institucionales y los Gobiernos Regionales, provinciales y Distritales en sus respectivos planes de desarrollo concertado"; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ­ Ley Nº 28983, desarrolla el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambito nacional, regional y local, para garantizar las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada. Asimismo, establece en sus articulos 3 y 6, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas,

integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etareos mas afectados por la discriminacion; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece como enfoques del Plan los siguientes: derechos humanos, equidad de genero, interculturalidad, Intergeneracional. Entre sus lineamientos se establece: - Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de equidad de genero. - Promover en la sociedad la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones. - Garantizar el acceso equitativo de mujeres y varones a servicios sociales y culturales de calidad - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres. - Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones. Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, tiene como objetivos estrategicos: 1. Garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo, en los diversos niveles de gobierno. 2. Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en genero, a los servicios publicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condicion de victimas. 3. Identificar y promover la transformacion de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres, con la finalidad de establecer nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres. Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en MORDAZA de 2002 por organizaciones de la sociedad civil y el Estado, con caracter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de MORDAZA de 2021, en su Decimo Primera Politica de Estado "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin discriminacion". Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que el desarrollo regional esta orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el Articulo 8º de la misma Ley, establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la politica y la gestion regional" y el Articulo 60º precisa las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, el inciso h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social: "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas para la asistencia social, se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes y adolescentes mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 034 - 2007-

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