Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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toda persona tiene derecho a una nacionalidad, sobre todo del Estado en cuyo territorio nacio y que nadie podra ser privado de MORDAZA ni de su derecho a cambiarla; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; asimismo en el literal a) del articulo 15º se establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Codigo del MORDAZA y Adolescentes contempla en su articulo 6º "El MORDAZA y adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos. Sera registrado por su MORDAZA o responsable inmediatamente despues de su nacimiento en el registro civil correspondiente"; Que, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripcion de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad ­ Documentando a las Personas Indocumentadas 20062009; la Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; y el Plan Regional por los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes de MORDAZA - PREDNNA 2009-2015, consideran que es prioridad realizar acciones que promueven el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha institucionalizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, el mes de MORDAZA como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad", promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005 con la "CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE"; Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: La Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 09-2010, de fecha 24 de setiembre del 2010, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL MES DE MORDAZA COMO "DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD" Articulo Primero.- Declarar como una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional MORDAZA, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Articulo Segundo.- Declarar el mes de MORDAZA de todos los anos como "El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" en toda la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de ninas, ninos, adolescentes y mujeres en situacion de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitucion Politica del Estado Peruano.

Articulo Tercero.- Disponer, durante el presente ejercicio, la ejecucion a nivel regional de la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad "Mi Nombre", destinada a la formacion, orientacion y proteccion del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condicion de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional MORDAZA (e)

580125-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2010-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional. Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional.

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