Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410515

DEBIENDO el A Quo emitir nueva resolucion en base a las consideraciones expuestas en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA; sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 64º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas, asimismo establece que la resolucion inhibitoria es elevada en consulta al superior jerarquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacion; Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que los procesos judiciales en tramite estan relacionados con la propiedad de la embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, corresponde inhibirnos del procedimiento administrativo de autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, hasta que se resuelvan los litigios seguidos en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo elevarse el presente expediente, de conformidad a lo senalado en el parrafo precedente; y elevarse en consulta al Superior Jerarquico; Que, en concordancia articulo 146º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y teniendo en consideracion la inhibicion del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca iniciado por el senor MORDAZA PUCCIO YPURRE, hasta que el poder judicial se pronuncie al respecto, se debera declarar improcedente la medida cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la medida adoptada por la Direccion General, se encuentra intimamente relacionada con la pretension de la medida cautelar solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1062-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, hasta que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana y Tercer Juzgado se pronuncie al respecto, debiendo elevarse en consulta al Superior Jerarquico. Articulo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar Innovativa presentada por el senor MORDAZA MORDAZA HUAYANAY. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441415-12

Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 955-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00093034 de fecha 19 de noviembre de 2009, presentado por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el Oficio Nº 12702009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 12952009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 446-2009PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur; Que, con Resolucion Ministerial Nº 872-2009PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por EmbarcacionLMCE del recurso anchoveta , correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2009; Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del

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