Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. 3. La entrega juridica de la Prenda solo procede respecto de bienes muebles inscritos en el Registro correspondiente. Adjunto a la solicitud debera presentar en original la documentacion sustentatoria que consta de: a. MORDAZA Certificada actualizada de la Partida Registral donde se encuentre inscrito el bien mueble; b. Tasacion comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c. Declaracion del lugar en el que se encuentra el bien, refrendado por el tasador. d. Documentacion que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado, se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el Articulo 31.2 del presente Reglamento. Articulo 30º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

Articulo 33º.- EFECTOS DE LA PERDIDA La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante una Resolucion emitida por la Subgerencia de Control y Recaudacion y producira los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicara la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la perdida del fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, debera ejecutarse en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procedera a transferir la deuda a cobranza coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza correspondiente. Articulo 34°.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del fraccionamiento: 1. Podra realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo de fraccionamiento. 2. Debera mantener vigente, renovar o sustituir las garantias del fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantias se mantendran o renovaran hasta el plazo senalado en el Titulo VI.

TITULO VIII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 35º.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento sera declarado nulo por parte de la Administracion, cuando de la verificacion de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procedera a la cobranza del saldo pendiente de amortizacion a traves de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procedera segun lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modificatorias, en lo que fuera pertinente. SEGUNDA.- Los fraccionamientos aprobados, en el MORDAZA de lo establecido en los Decretos de Alcaldia Nº 0122004-ALC/MSI, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 0152004-ALC/MSI y Decreto de Alcaldia Nº 006-2005-ALC/MSI, continuaran rigiendose por lo dispuesto en los mismos. TERCERA.- El fraccionamiento regulado por el presente Decreto de Alcaldia no resulta de aplicacion para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidacion judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se MORDAZA suscrito un convenio de liquidacion o se MORDAZA emitido resolucion disponiendo la disolucion y liquidacion, en merito a lo senalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepcion de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la Ley General del Sistema Concursal.

CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Articulo 31º.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senalan a continuacion, computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la Resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, seran asumidos por el deudor.

TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 32º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no se cumpla con pagar el integro de una (1) cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario, siguientes a la fecha de su vencimiento. Se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando no se cumpla con la renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo VI. 3. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refieren los articulos 26° y 29°. 4. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el articulo 24º.

442418-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDSMP que establecio facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales o formales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2009/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 30 de diciembre del 2009

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