Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2010 (14/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411177

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el Art. 1º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007CR/GOB.REG.TACNA mediante la cual se aprobo la comercializacion de ropa y calzado de MORDAZA uso en diversos distritos de la provincia de Tacna
EXPEDIENTE Nº 00004-2009-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 1 DE OCTUBRE DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA c/. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Sintesis MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA mediante la cual se aprueba la comercializacion de ropa y calzado de MORDAZA uso en diversos distritos de la Provincia de Tacna. Magistrados firmantes MORDAZA GOTELLI

contra el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 0062007-CR/GOB.REG.TACNA, por considerar que infringe los articulos 7º, 189º, 191º y 192º de la Constitucion. Sostiene que la referida Ordenanza Regional excede la competencia del Gobierno Regional de Tacna al invadir un ambito de competencia exclusivo del Gobierno Nacional (fojas 1). En este sentido, afirma que la comercializacion de ropa y calzado usado: (i) afecta el derecho a la salud; (ii) promueve el contrabando, que es una actividad ilicita; (iii) traspasa el limite que establecen la Constitucion y la ley para las autonomias regionales; y (iv) desconoce el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0031-2005-AI/TC del 20 de marzo de 2007, generando un estado de cosas inconstitucionales. En primer lugar, el Poder Ejecutivo manifiesta que la comercializacion de ropa y calzado usado afecta el derecho a la salud consagrado en el articulo 7º de la Constitucion Politica, puesto que, de acuerdo con el Convenio de Basilea y la Ley Nº 27314, referida a la Ley General de Residuos Solidos, esta mercaderia es considerada como un residuo solido peligroso, ya que puede contener materiales o sustancias peligrosas si es que supera una cantidad determinada (fojas 3 y 4). En MORDAZA lugar, afirma que si bien la Ordenanza Regional no promueve la importacion de ropa y calzado usado, puesto que esta es una actividad prohibida por la Ley Nº 28514, si fomenta su comercializacion, lo que necesariamente supondria la importacion de estos bienes mediante el contrabando proveniente de la MORDAZA MORDAZA de Iquique (fojas 5), lo cual es una actividad ilicita sancionada a traves de normas tributarias, aduaneras y penales que afecta competencias exclusivamente nacionales. Finalmente, sostiene que el Gobierno Regional de Tacna desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0031-2005-AI/TC, que declaro la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 009-2005CR-GOB.REG.TACNA (fojas 9) por permitir la importacion de ropa y calzado usado. Agrega que si bien la Ordenanza Regional objeto de la demanda no hace referencia expresa a la importacion, el proposito de la MORDAZA es similar, generando un estado de cosas inconstitucionales. Contestacion de la demanda

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Expediente Nº 00004-2009-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 1 dias del mes de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, representado por la Ministra de Justicia, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG. TACNA, mediante la cual se aprueba la comercializacion de ropa y calzado de MORDAZA uso en diversos distritos de la provincia de Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2007. II. DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA Argumentos de la demanda Con fecha 6 de marzo de 2009, el Presidente de la Republica interpone demanda de inconstitucionalidad El 1 de junio de 2009, el Gobierno Regional de Tacna presenta ante el Tribunal Constitucional, a traves de su apoderada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el escrito de contestacion de la demanda solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio de Justicia contra la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/ GOB.REG.TACNA (fojas 45 a 54). El Gobierno Regional de Tacna sostiene que la MORDAZA impugnada procura formalizar una actividad comercial y fomentar el derecho al trabajo, facultad que encuentra sustento constitucional en los articulos 189º, 191º y 192º inciso 7) de la Constitucion Politica (fojas 46 a 47). Aduce tambien que la Ordenanza Regional no afecta el derecho a la salud y que el Convenio de Basilea no es aplicable a este caso, dado que dicho tratado regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos asi como el procedimiento a seguir para su eliminacion; y, dado que la Ordenanza en cuestion no autoriza la importacion, estas disposiciones no serian aplicables (fojas 47). De forma complementaria, afirma que no existe una legislacion que expresamente califique a la ropa usada como residuo solido (fojas 48). Finalmente, expresa que la Ordenanza Regional no promueve ninguna actividad ilicita, ya que, al no autorizar la importacion de ropa o calzado usados, no atenta contra la Ley Nº 28514 que prohibe la importacion de estos bienes, por lo que no existe una colision entre la MORDAZA demandada y la ley (fojas 50). Por este motivo ­enfatizaes que la Ordenanza tampoco colisiona con la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 00312005-AI/TC (fojas 51). III. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio y de la controversia constitucional 1. La presente demanda de inconstitucionalidad tiene por objeto el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 0062007-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto dispone:

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