Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

412107

se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0729-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de noviembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de octubre de 1999, en la cual se verifico que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion y que emite una senal de buena calidad, concluyendo que la estacion se encuentra tecnicamente apta para proseguir con el tramite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Morrope, se incluye al distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, es una estacion de servicio primario D4 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: desde 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Informe Nº 201-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Morrope, departamento de MORDAZA, fue favorable, procede otorgar la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 456-97-MTC/15.19; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 01793-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y demas normativas conexas; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 45697-MTC/15.19 a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L. en virtud al mandato contenido en el OF.Exp. Nº 297-20060-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, expedido por el Juzgado Mixto de MORDAZA en razon de las Resoluciones Nº 15, Nº 16 y Nº 37. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., como nueva titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- La transferencia de la autorizacion y su respectivo reconocimiento a que hacen referencia los articulos 1º y 2º, quedaran sin efecto de pleno derecho de revocarse el mandato contenido en el OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM del Juzgado Mixto de Lambayeque. Articulo 4°.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Morrope, departamento de Lambayeque. Articulo 5º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 28 de setiembre del ano 2017. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Juzgado Mixto de MORDAZA, al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L. y a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., para su conocimiento y acciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
447648-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a Benetton Industrial Supply S.A. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 2748-2009-TC-S1

Sumilla:

El Reglamento de PETROPERU establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. La Entidad podra resolver el contrato cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situacion.

MORDAZA, 21 de diciembre de 2009

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