Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2010 (08/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

413484

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 040-2009-PCNM de 25.02.2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 453466-2

Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendo en la misma la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio N° 109-2008-SG-CS-PJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al MORDAZA Disciplinario N° 028-2007-CNM; Cuarto.- Que, en la resolucion citada en el considerando precedente se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA las siguientes imputaciones: A) Haber variado, mediante resolucion de fecha 14 de junio de 2005, el mandato de detencion por el de comparecencia a favor de Jhonny MORDAZA MORDAZA Carty o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Meter MORDAZA MORDAZA alias "La Gata", en el MORDAZA penal que se le seguia por los delitos contra la libertad-violacion de la MORDAZA ­ secuestro y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Farat Jarufe y otros, disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753. B) En lo que se refiere al delito de falsedad generica, materia del citado MORDAZA penal, se atribuye al magistrado el hecho de haber asignado al Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 456-2004, un alcance distinto al que corresponde, ya que al no haber emitido pronunciamiento de manera categorica respecto a la autenticidad o falsedad de los instrumentos, no debio tomarlo como sustento para variar la detencion dispuesta. C) En lo que respecta al delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tambien objeto de dicha causa penal, se imputa al magistrado haber sostenido sin sustento alguno que no se configuraba el mismo, lo que se contradice con lo consignado por el propio doctor MORDAZA MORDAZA en el auto de apertura de instruccion. Quinto.- Que, con fechas 4 de diciembre de 2007 y 27 de MORDAZA de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto a los cargos imputados en las resoluciones Nºs. 118-2007-PCNM y 065-2008-PCNM, respectivamente, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos en mencion; Sexto.- Que, del estudio del expediente se advierte, con relacion al cargo imputado en el literal A), que por resolucion de 28 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra de fojas 52 a 55 vuelta, se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito contra el patrimonio ­ robo agravado en agravio de la Empresa Constructora MORDAZA International, y contra el encausado MORDAZA citado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones seguidas de muerte en agravio del Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA Callalli, dictandose mandato de detencion contra todos los inculpados excepto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra quien se dicto mandato de comparecencia restringida; ademas, se ordeno oficiar a las entidades correspondientes a fin de que dieran con la pronta ubicacion y captura de los procesados MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA Moran; Setimo.- Que, por resolucion de 8 de agosto de 2002, corriente a fojas 57 vuelta y 58, la doctora MORDAZA Cuentas MORDAZA se avoco al conocimiento del MORDAZA, disponiendo, entre otras diligencias, oficiar a la Policia Judicial para la ubicacion y captura de los inculpados referidos en el considerando precedente, cursandose los respectivos oficios el 19 del mismo mes y ano, como es de verse de las copias de los mismos que aparecen a fojas 58 vuelta y 59; Octavo.- Que, por resolucion de 3 de diciembre de 2003, corriente a fojas 110, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro reos ausentes a MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA, disponiendo se oficie para su inmediata ubicacion y captura; ademas, el 29 de diciembre de 2003 el magistrado en mencion emitio el Informe Final, en el cual consigno que los inculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bejar tenian la condicion de reos ausentes; Noveno.- Que, no obstante lo ordenado por el doctor MORDAZA MORDAZA en la resolucion de 3 de diciembre de 2003, se ha probado que omitio oficiar a la autoridad correspondiente disponiendo la ubicacion y captura de los reos ausentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bejar, y su alegato de defensa respecto a que la tramitacion de expedientes esta a cargo de los secretarios del juzgado quienes tienen que cumplir los mandatos judiciales sin que

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 074-2010-OA-CNM, recibido el 2 de febrero de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 040-2009-PCNM P.D. N° 028-2007-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 028-2007-CNM, al que se acumulo el MORDAZA disciplinario Nº 011-2008-CNM, seguido contra el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, y los pedidos de destitucion formulados por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 118-2007-PCNM de 16 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber incurrido en irregularidades en el tramite del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bejar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cayhua y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delitos contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de la Empresa Constructora MORDAZA Internacional; y, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud-lesiones seguida de muerte, en agravio del Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA Callalli, consistentes en lo siguiente: A) No haber dado cumplimiento a lo que dispuso por resolucion de 3 de diciembre de 2003, a fin de que se oficie para la ubicacion y captura de los reos ausentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bejar, asi como por no haber renovado las ordenes de captura contra dichos procesados, las que habrian caducado el 19 de febrero de 2003; B) Haber emitido la Resolucion de fecha 12 de febrero de 2004, por la que dispuso la inmediata MORDAZA por exceso de detencion de los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cayhua, en merito a lo dispuesto por el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley N° 28105, omitiendo la aplicacion del MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal que le permitia decretar la prorroga del plazo de detencion de los inculpados, esto es, de dieciocho a treinta y seis meses declarando la complejidad del proceso; asimismo, por el hecho de haberles impuesto solamente el cumplimiento de reglas de conducta y no la comparecencia restringida con arresto domiciliario, incurriendo con este actuar en presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley; Tercero.- Que, por resolucion N° 065-2008-PCNM de 8 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.