Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2010 (15/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413939

dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. MORDAZA, 9 de febrero de 2010 Visto en sesion de fecha 08 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 749.2008.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en no suscribir de manera injustificada el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC, convocada por el Gobierno Regional San MORDAZA, para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA vecinal, Soritor MORDAZA Hermosa"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de octubre de 2007, el Gobierno Regional San MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 131-2007-GRSM-PEAM-CEPAC, para la contratacion de un Topografo, para la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento del MORDAZA vecinal, Soritor MORDAZA Hermosa". por un valor referencial de S/. 14,400.00, incluidos los impuestos de Ley. 2. Como resultado del MORDAZA de seleccion, el 28 de diciembre de 2007, el Comite Especial otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante El Postor, con una oferta economica equivalente a S/. 14,400.00, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). Los resultados fueron publicados en el SEACE el 29 de diciembre de 2007. 3. Mediante Carta Nº 001-2008-GRSM-PEAM02.00, notificada el 07 de enero de 2008, la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Alto MORDAZA cito al Postor para que suscriba el contrato hasta el 04 de enero de 2008. No obstante, las reiteradas comunicaciones, el Postor no se apersono a suscribir el contrato. 4. El 19 de febrero de 2008, la Entidad solicito a este Tribunal que imponga sancion administrativa al Postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no suscribir injustificadamente el contrato. 5. El 27 de febrero de 2008, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo adjuntar un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor en la no suscripcion de contrato, dentro del plazo de cinco (5) dias. 6. En atencion a lo solicitado, el 25 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Nº 007-2008GRSM-PEAM.07.00, el cual recomienda que se sancione al Postor. 7. Por decreto del 30 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la no suscripcion del contrato, y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 8. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 05 de agosto de 2008 se notifico via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA del postor, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 24 de febrero de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. El 03 de febrero de 2010, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del postor durante la Adjudicacion de Menor Cuantia N.º 0131-2007-PEAMCEPAC, por no suscribir injustificadamente el contrato; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 0842004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos.

Acerca del procedimiento para suscribir el contrato 2. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. 3. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena N.º 007/20092 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en se comunique la no suscripcion injustificada el contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". 4. Fluye de los antecedentes resenados que el otorgamiento de la buena pro se realizo en acto privado del 28 de diciembre de 2007, entendiendose que este fue notificado a traves de su publicacion en el SEACE efectuada el 29 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1353 del Reglamento. Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1374 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo dia de su notificacion, es decir, el 29 de diciembre de 2007; razon por la cual la Entidad debio citar al Postor hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante ello, el Poder Ejecutivo a traves del Decreto Supremo 055-2006-PCM, con el fin de estimular el desarrollo de la actividad turistica declaro

1

Modificado el Decreto Supremo N.º 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007. Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato.

2

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.