Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2010 (22/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de febrero de 2010

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Resolucion 087-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, se resuelve aprobar la Directiva de Convalidaciones que se aplicara a todas las universidades bajo competencia del CONAFU, indicando en los numeral 2.2) Debe existir similitud de contenido silabico como minimo en un 85%. 2.3) La convalidacion de los estudios realizados debe estar sujeta a una evaluacion individual del estudiante, y conforme al Inc. "b" del articulo 56º de la Ley Nº 23733; Que, que entre los requisitos que deben cumplir las Universidades para las convalidaciones conforme la Resolucion 087-2007-CONAFU, las mismas deberan ser evaluadas por la Comision de Convalidaciones Correspondiente de cada Universidad, quien analizaran los documentos que seran presentados a este Consejo; Que, en sesion de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 558-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar los numerales 2.2 y 2.3 de la Resolucion 087-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, quedando redactados de la siguiente manera: 2.2) Debera existir similitud en el contenido silabico como minimo de 85%, acreditado por la Comision de Convalidaciones Correspondiente de cada Universidad. 2.3) La Convalidacion de los estudios realizados debe estar sujeta a una evaluacion individual del estudiante, conforme al Inc. "b" del articulo 56º de la Ley Nº 23733; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR los numerales 2.2 y 2.3 de la Resolucion 087-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2007, quedando redactados de la siguiente manera: 2.2) Debera existir similitud en el contenido silabico como minimo de 85%, acreditado por la Comision de Convalidaciones Correspondiente de cada Universidad. 2.3) La convalidacion de los estudios realizados debe estar sujeta a una evaluacion individual del estudiante, conforme al Inc. "b" del articulo 56º de la Ley Nº 23733. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 459883-1

VISTOS: La Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Resolucion Nº 200-2009CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo Nº 016-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 25 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, por Resolucion Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se resuelve modificar la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, aprobados por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprueba Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU", el mismo que consta de 94 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias (En adelante Reglamento); Que, en el articulo 40 del Reglamento se establece que: "Estos programas para ofrecer una certificacion o diploma, deberan ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada seleccion de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento academico, de modo que solo obtengan la certificacion o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominacion, duracion y condiciones minimas que deberan cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, (...) 2) Diplomados de MORDAZA Especializacion. Son estudios que conducen a una MORDAZA especializacion en el desempeno de alguna profesion. Son dirigidos a profesionales que cuentan con grado academico o titulo profesional y no conducen a grado academico sino a una certificacion o diploma de especialidad. Requieren de un programa de estudios minimo de dos semestres academicos, conformados cada uno por catorce (14) semanas de estudios, que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre y un minimo acumulado de 36 creditos academicos. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberan contar con un titulo profesional universitario, grado academico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres academicos."; Que, de los expedientes que estan presentando las diferentes Universidades que se encuentran bajo la competencia de este Consejo Nacional donde solicita se les autoricen la realizacion de Diplomados de la MORDAZA Especializacion los mismos que estan siendo enfocados a una MORDAZA Especializacion como MORDAZA profesional y no siendo el objetivo principal de los diplomados dar un certificado de MORDAZA Especializacion como MORDAZA, al ser estos diplomados dado por universidades que aun se encuentran en evaluacion provisional;

Modifican el articulo 40º del Reglamento para evaluar las solicitudes para autorizar el funcionamiento provisional de las nuevas Universidades
RESOLUCION Nº 023-2010-CONAFU MORDAZA, 29 de enero de 2010

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