Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

422238
Nº CLIENTE OBJETO DEL BIEN instrumental medico Nº CONTRATO O FACTURA O/CNº 089 Fact. Nº 001-01 O/CNº 056 Fact. Nº 001-03 001-004 O/CNº 779 Fact. Nº 01-005 O/CNº 0083 Fact. Nº 001-00009 O/CNº 0004 Fact. Nº 00001-000097 O/CNº 26670 Fact. Nº 0000100015/000116 O/C Nº 0039 Fact. Nº 001-0036 O/CNº 146 Fact. Nº 001-0041

NORMAS LEGALES
IMPORTE VIGENCIA DEL O CONTRATO PERIODO 57,726.50 69,863.70 03-08-07 23-08-07 07-08-07 11-09-09 30-08-07 28-09-07 26-11-07 27-12-07 31-10-08 26-11-08 26-12-08 12-02-09 12-03-08 29-04-08 17-03-08 25-04-08

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

1 2

Policlinico Huanchaco

Clinica Los MORDAZA instrumental y equipos medicos Hospital MORDAZA MORDAZA Puerto MORDAZA instrumental y equipos medicos

3

195,690.00

4

Direccion General instrumental de Salud de y equipos Huancavelica. medicos Ministerio de instrumental Salud MORDAZA de y equipos MORDAZA medicos Municipalidad Distrital MORDAZA de Socota Cutervo Municipalidad Distrital de Quiruvilca Municipalidad Distrital de Huancaspata Pataz instrumental y equipos medicos instrumental y equipos medicos instrumental y equipos medicos

138,323.00

5

115,908.55

6

72,965.00

7

80,315.00

8

79,218.50

9

Municipalidad instrumental Distrital de TNTE y equipos MORDAZA Clavero medicos Gerencia Sub Regional de Chanca instrumental y equipos medicos

O/CNº 00275 Fact. 001-0037 O/CNº 00208 Fact. Nº 001-0043 O/CNº 0857 Fact. Nº 00001-000054 O/CNº 03228 Fact. Nº 00001-000070 O/CNº 1689 Fact. Nº 00001-000016 O/CNº 00523 Fact. Nº 00001-000066 O/CNº 0004 Fact. Nº 00001-000097 O/CNº 26670 Fact. Nº 0000100015/000116 O/CNº 0003 Fact Nº 001-00123 O/C Nº 00013 Fact. Nº 0001-000132/ 133/134/135/136 o/C Nº 00352 Fact. Nº 0001-137/139 O7C Nº 00173 Fact. 001-00160

102,331.50

24-03-08 30-04-08 21-05-08 26-06-08 13-08-08 25-09-08 03-09-08 22-10-08 24-12-07 23-01-08 29-09-08 19-11-08 31-10-08 26-11-08 26-12-08 12-02-09 05-01-09 17-02-09 05-02-09 12-03-09 13-02-09 16-03-09 08-05-09 10-06-09

10

72,477.00

11

Municipalidad instrumental Distrital de Pataz y equipos medicos Municipalidad Distrital de la MORDAZA instrumental y equipos medicos

82,828.00

12

76,477.36

13

Sub Regional de instrumental Atalaya y equipos medicos Direccion Sub instrumental regional de Salud y equipos Huallaga Central medicos

33,164.55

14

156,980.00

15 Gobierno Regional instrumental de MORDAZA y equipos medicos 16 Direccion de Salud MORDAZA Entro MORDAZA Perinatal Las MORDAZA Clinica MORDAZA S.A.C. instrumental y equipos medicos instrumental y equipos medicos instrumental y equipos medicos

115,908.55

11. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que se ha llegado a acreditar la responsabilidad de la empresa denunciada en la infraccion prevista en el literal i) del numeral 1. del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, correspondiente a la MORDAZA de documentos falsos o de contenido inexacto, en el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2009-DIRES/ ANCASH-CEAH, para la cual esta previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor a tres anos. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento, asi como el MORDAZA de Razonabilidad, previsto en el inciso 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual debe existir proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos tutelados. 13. En tal sentido en lo concerniente al dano causado, debe tenerse en cuenta el perjuicio ocasionado al haberse privado a la Entidad convocante de satisfacer sus necesidades en la adquisicion de bienes, como son equipos de curacion y parto. Ademas, no debe soslayarse el monto del MORDAZA de seleccion adjudicado, esto es, el ascendente a S/. 170,356.00. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la empresa infractora no ha presentado sus descargos; sin embargo, abona a su favor el hecho de que no presenta antecedentes registrales de inhabilitacion, temporal o definitiva, para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 14. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer a la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

72,965.00

17

130,610.00

18

77,796.30

19

Direccion instrumental Regional de Salud y equipos San MORDAZA medicos Municipalidad Distrital de Sinsicap instrumental y equipos medicos

274,970.00

20

90,430.0

TOTAL: 2'407,011.37

1. Imponer a la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal

10. Tal como puede apreciarse del mismo, en su mayoria las facturas corresponden a ventas efectuadas a entidades estatales, las cuales deberian de estar debidamente registradas en el SEACE, sin embargo atendiendo a la verificacion posterior efectuada por la Entidad convocante y conforme consigno en el informe tecnico legal correspondiente eso no ha sucedido, lo cual conlleva a la conclusion de que la empresa denunciada MR TECONOLOGIA DEL PERU S.A.C. ha trasgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad al consignar en su propuesta documentos presuntamente falsos, hecho que no ha sido desvirtuado por la citada empresa en razon de que pese a haber sido debidamente notificada no ha cumplido con presentarse al presente procedimiento administrativo sancionador y hacer sus descargos.

4

Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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