Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2010 (01/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de junio de 2010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA N° 172-MDCH Chorrillos, 22 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 22 de MORDAZA del 2010; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitucion protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociendoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Codigo Civil en su Art. 233° establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen. Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasion de celebrarse el 188° Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, resultando pertinente autorizar la celebracion en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Codigo Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1°.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 25 de Junio del 2010, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Articulo 2°.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3°.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 15 de Junio del 2010 plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y MORDAZA de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaracion Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, segun formato. d. Certificado Medico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebracion del Matrimonio, debidamente cancelado.

f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar: a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5°.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) dias en el periodico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informatica en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 6°.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 501045-1

Aprueban Ordenanza sobre Control de Propaganda Electoral en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 173-MDCH Chorrillos, 22 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2010; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulos 181º al 194º del Capitulo I del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Ley Nº 27369; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, una de la funciones especificas de la Municipalidades Distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, con fecha 04 de Febrero del 2010, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 057-2010-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales. Igualmente con fecha 26 de febrero del 2010, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 136-2010JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral; Que, el articulo 5º de la Resolucion Nº 136-2010JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones establece las competencias de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral, senalando que sera de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion

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