Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420933

la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2950-2009MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 4 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007421 del 30 de MORDAZA de 2004 presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1058-90TC/15.17 del 18 de MORDAZA de 1990, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 18 de MORDAZA de 2000; Que, mediante solicitud de registro Nº 2004-007421 del 30 de MORDAZA de 2004, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. acogiendose a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, solicito la renovacion de diversas estaciones del servicio de radiodifusion, ente ellas, la estacion de television en VHF de la MORDAZA de Arequipa; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 003-2008MTC/03 del 03 de enero de 2008, se declaro aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. a favor de la empresa TELEVISION CONTINENTAL S.A., entre las cuales se encuentra la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, el literal b) del articulo 56º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las autorizaciones tendran un plazo MORDAZA de diez anos para los servicios de radiodifusion renovables automaticamente por igual periodo a solicitud del interesado; Que, no obstante la renovacion extemporanea presentada mediante escrito de registro Nº 2004-007421 de fecha 30 de MORDAZA de 2004, quedo regularizada en virtud al articulo 8º del citado Decreto Supremo Nº 012-2004MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004, el cual dispuso que los titulares de los servicios de radiodifusion que se encontraban sujetos al plazo establecido en el articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo MORDAZA vencido, podran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion hasta el 30 de MORDAZA de 2004; Que, si bien, al haberse presentado la renovacion el 30 de MORDAZA de 2004, corresponde aplicarle el entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus respectivas modificatorias, en adelante comprendidas en el Texto Unico Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 4 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la

Articulo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 2002009198, de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 321-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencera el 23 de octubre de 2012. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

508989-1

Declaran aprobada solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a Television Continental S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 423-2010-MTC/03
MORDAZA, 3 de junio de 2010

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