Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414899

(25) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Disposiciones Complementarias. Mediante Resolucion Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, se dictaran las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Funcionamiento del Consejo de Adopciones. La Secretaria Nacional de Adopciones, como Autoridad Central de caracter normativo y ejecutivo en materia de adopciones, realizara las gestiones pertinentes para el adecuado funcionamiento a nivel nacional del Consejo de Adopciones. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria. Dejase sin efecto la Resolucion Suprema Nº 0022000-PROMUDEH y cualquier otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADOPCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Objeto. El Presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones y el procedimiento a los que debe sujetarse el Consejo de Adopciones de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 2º.- Finalidad. La finalidad del presente Reglamento esta orientada a contar con un instrumento tecnico-normativo que contenga las funciones y regule la designacion y actuacion del Consejo de Adopciones de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de garantizar que los miembros que lo conformen actuen con equidad y justicia en salvaguarda de los intereses de las ninas, ninos y adolescentes que se encuentran en MORDAZA de adopcion. Articulo 3º.- Competencia. El Consejo de Adopciones tiene competencia a nivel nacional para aprobar las designaciones propuestas por la Secretaria Nacional de Adopciones de ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Articulo 4º.- Principios. Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, debera tenerse en cuenta de manera obligatoria los principios enunciados en el Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337. De manera especial, en la aplicacion del presente Reglamento debe tenerse en cuenta los siguientes preceptos:

1) El interes superior del MORDAZA y del adolescente. En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos. 2) El MORDAZA como sujeto de derecho. El MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. 3) La imparcialidad. Los miembros del Consejo de Adopciones actuaran sin ninguna clase de discriminacion o favoritismo hacia las ninas, ninos y adolescentes o familias que son propuestas en adopcion, resolviendo conforme al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y al ordenamiento juridico. 4) La confidencialidad. La informacion derivada del procedimiento de adopcion es reservada. Los miembros del Consejo de Adopciones deberan guardar absoluta reserva, bajo responsabilidad, respecto de cualquier informacion a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo. La confidencialidad involucra tambien a toda persona vinculada al procedimiento de adopcion. TITULO II CONSEJO DE ADOPCIONES CAPITULO I DE LA DEFINICION Y CONFORMACION Articulo 5º.- Definicion y conformacion. 5.1. El Consejo de Adopciones es un organo colegiado con autonomia en el ejercicio de sus funciones que cuenta con representacion de la sociedad civil organizada. Se encuentra integrado por seis (6) miembros, segun el siguiente detalle: a) El (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidira; b) Un (a) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) Un (a) representante del Ministerio de Justicia; d) Un (a) representante del Colegio de Abogados de Lima; e) Un (a) representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru; y, f) Un (a) representante del Colegio de Psicologos del Peru. 5.2. En el caso de los miembros senalados en los incisos c), d), e) y f) del numeral 5.1, las respectivas entidades o instituciones deberan comunicar por escrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la designacion de sus correspondientes representantes. 5.3. La designacion de los miembros del Consejo de Adopciones se formaliza mediante Resolucion Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. Articulo 6º.- De la vigencia de la designacion. Los representantes ante el Consejo de Adopciones seran designados por dos (2) anos, no pudiendo renovarse su designacion para el periodo inmediato siguiente. La designacion como miembro del Consejo de Adopciones es personal e indelegable. Las acciones para la designacion de los nuevos miembros del Consejo de Adopciones deben efectuarse con treinta (30) dias naturales de anticipacion a la culminacion de la vigencia de su designacion. El Presidente del Consejo de Adopciones es responsable de cursar las comunicaciones correspondientes para la oportuna designacion de los nuevos miembros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.