Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

Carta Notarial Nº 67684 diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad comunico al Postor la resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VII) Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2009, la Entidad denuncio al Postor ante este Tribunal, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VIII) Mediante proveido de fecha 19 de marzo de 2009, a efectos de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, que remita las cartas notariales, debidamente recibidas por el Postor, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico la resolucion del contrato. Asimismo, le solicito que senale si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; (IX) Mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2009, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion e informacion solicitada a traves del decreto de fecha 19 de marzo de 2009; (X) Mediante proveido del 27 de MORDAZA de 2009, el Tribunal reitero a la Entidad que cumpla con senalar si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; (XI) Mediante proveido del 12 de junio de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, senalandose como MORDAZA aplicable el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con remitir sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente; (XII) Con fecha 9 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio un escrito senalando que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solucion de controversias; (XIII) Mediante proveido del 14 de MORDAZA de 2009, previa razon de Secretaria del Tribunal, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 31323/2009.TC, al domicilio sito en MORDAZA Huascar Nº 236 Urb. Industrial la Chalaca Provincia Constitucional del Callao, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del proveido de fecha 12 de junio de 2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos; (XIV) Mediante proveido del 24 de MORDAZA de 2009, previa razon de Secretaria del Tribunal, se dejo MORDAZA que no se ha ubicado domicilio MORDAZA del Postor, a pesar de haber agotado todas las gestiones; (XV) Mediante proveido de fecha 11 de agosto de 2009, previa razon de Secretaria del Tribunal, se notifico via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano el proveido de fecha 12 de junio de 2009, a fin que el Postor cumpla con presentar sus descargos; (XVI) Mediante proveido del 08 de setiembre de 2009, teniendo en consideracion que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XVII) Mediante proveido de fecha 2 de noviembre de 2009, se dejo sin efecto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, corrigiendose la base legal, toda vez que la infraccion incurrida esta tipificada en el inciso b del numeral 1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y el literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008EF. Asimismo, se dispuso que el referido proveido se publique en el Boletin Oficial del Diario el Peruano, a fin que el Postor, dentro del plazo de 10 dias habiles de notificado, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente; (XVIII) Mediante proveido del 30 de noviembre de 2009, teniendo en consideracion que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XIX) Mediante proveido del 05 de febrero de 2010, se requirio a la Entidad que remita la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante la cual se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del Contrato N 001-2008/EP/UO 0820; (XX) El 11 de febrero de 2010, la Entidad remitio la Carta Notarial Nº 37231 de fecha 26 de enero de 2009, donde se consigno, como MORDAZA de diligenciamiento, que al no encontrarse persona alguna que recepcione la referida carta, se procedio a dejar el original bajo puerta; (XXI) Mediante proveido del 12 de febrero de 2010, se requirio informacion adicional a la Entidad bajo el siguiente detalle: Sirvase senalar si el notario

encargado del diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual se requirio el cumplimiento de las obligaciones contractuales al Postor, visito hasta en dos oportunidades su domicilio MORDAZA de dejar la carta bajo puerta; asi como al l Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA bajo el siguiente detalle: Sirvase indicar si durante el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, visito hasta en dos oportunidades la direccion del destinatario MORDAZA de dejar la carta bajo puerta; (XXII) Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2010, el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por unica vez el dia 27 de enero de 2009, dicha diligencia se realizo de conformidad con el articulo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, la misma que establece que el notario certificara la entrega de la carta que el interesado solicite a la direccion del destinatario, dejando MORDAZA de su diligenciamiento; (XXIII) Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 0012008/EP/UO 0820, derivado de la Licitacion Publica Nº 0012008-EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos1; (XXIV) Al respecto, el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (XXV) Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 184-2008-EF, para verificar si el procedimiento de resolucion contractual se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Licitacion Publica Nº 001-2008-EP/UO 0820 (Primera Convocatoria), fue convocada el 7 de agosto de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse entonces que para el analisis de la validez del procedimiento de citacion del contrato se aplicara la normativa pertinente a dicha fecha; (XXVI) El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato; (XXVII) Tomando en consideracion la precitada normativa, se colige que para determinar que el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sancion correspondiente, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual y, posteriormente, verificar si la resolucion del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a este; (XXVIII) Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Notarial Nº 67231 diligenciada el 27 de enero de 2009, la Entidad le comunico al Postor el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razon por la que le otorgo un plazo no mayor

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Cabe indicar que la Carta Notarial Nº 67684, que comunico al Postor la Resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, fue diligenciada el 23 de febrero de 2009, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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