Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

como medios probatorios que sustentan la titularidad de la licencia de operacion autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, el certificado de matricula de naves de la MORDAZA de matricula CE-6517-AM (folio 28 del file 05), contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo sobre la totalidad de maquinarias que habria conformado la planta de procesamiento, de fecha 03 de enero de 1986 (folios 01 al 18 del file 05), recibos de pago del impuesto predial de parte del terreno en el que se encuentra instalada la planta (folios 19 y 20 del file 05), documentos con los que se acreditaria la titularidad de la licencia de operacion materia de controversia; Que, mediante Escritos de registro Nros. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, solicita el cambio de titular a su favor de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE y modificada mediante Resolucion Directoral N° 472-2003-PRODUCE/ DNEPP, y ademas el traslado de la licencia de operacion al establecimiento industrial ubicado en Puerto Chicama, distrito Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, sustentando su solicitud en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (folios 38 al 40 del file 04), la misma que habria adquirido la planta de procesamiento en virtud del contrato de compra venta celebrado con la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A. el 19 de diciembre de 2003 (folios 33 al 37 del file 04), situacion que posteriormente pretende desconocer la transferente ENVASADORA POLARIS S.A.; y asimismo que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. habria adquirido la propiedad del establecimiento industrial cumpliendo con las formalidades establecidas por ley; Que, mediante Escrito de registro N° 06464003 de fecha 6 de agosto de 2004, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, informa que ha procedido a la venta de la planta ubicada en Miramar Bajo, Chimbote, provincia del MORDAZA, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y ademas remite MORDAZA del respectivo contrato elevado a Escritura Publica el 22 de diciembre de 2003 (01 al 18 del file 06); Que, mediante Escritos de registro Nros. 00006261 de fechas 10 de MORDAZA, 8 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero de 2007, y 00002896 de fechas 11 de enero y 9, y 16 de octubre de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., reitera los argumentos expuestos por la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. precisando que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. nunca fue propietaria de los equipos que integran la planta de procesamiento y en merito a los cuales se concedio la licencia de operacion mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, los documentos que sustentarian dicha afirmacion, serian: i) el contrato de prenda industrial celebrado con el Banco de Desarrollo, sobre la totalidad de los equipos y maquinarias que dieron merito a la referida licencia, ii) el documento de fecha 24 de enero de 2001, mediante el cual Orbal Consultores Asociados informa a la junta de acreedores de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. que la referida licencia asi como la titularidad de los equipos y maquinarias que conforman la misma corresponderian a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. y iii) el contrato de arrendamiento de fecha 6 de junio de 1995, elevado a Escritura Publica el 23 de octubre de 1997, celebrado entre las empresas PESQUERA MORDAZA DOMIGO S.A. y ENVASADORA POLARIS S.A. en el que se establece que la propiedad de los equipos y maquinarias de la planta de procesamiento corresponden a esta MORDAZA empresa; y asimismo manifiesta que las facturas presentadas por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. desvirtuarian que se habria realizado la transferencia de los equipos y maquinarias que dieron merito a la referida licencia de operacion, debido a que acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, la licencia de operacion se otorgo para operar la planta de procesamiento con un cocinador MORDAZA Scholotter House y una prensa MORDAZA Myrens de serie BP-302 y 15 t/h, mientras que las facturas dan cuenta de un cocinador MORDAZA Promecan y una prensa de serie EP-402 y 25 t/h; Que, mediante Escritos de registro Nros. 00047578 de fecha 21 de MORDAZA de 2006, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de MORDAZA, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006

y, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., senala que la real intencion al haberse celebrado el contrato de dacion del terreno de fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se puede advertir del acta de junta de accionistas de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. inserto a la Escritura Publica de dicho contrato, que otorga autorizacion para que se "(...) suscriba los documentos publicos y privados necesarios para perfeccionar la transferencia del terreno, con su respectiva licencia ante el Ministerio de la Pesqueria", habria sido la transferencia del establecimiento industrial y no la simple transferencia del inmueble (activos); asimismo que mediante el referido contrato de dacion en pago, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. transfirio a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el 77% del inmueble en el que funcionaba la planta de procesamiento, es decir 5,280 m2 del total de 6,780 m2, resultando el remanente inadecuado para incorporacion de un establecimiento industrial pesquero y ademas debido a la carencia de infraestructura esencial para dichos fines; y ademas presenta copias legalizadas de las facturas que acreditarian la compra venta del inmueble, la maquinaria y equipos de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado cuya licencia fue otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE (194 al 206 del file 08), asi como el contrato de compra venta de dicha planta de procesamiento, elevado a Escritura Publica el 22 de diciembre de 2003, suscrito entre la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ­ EL LIQUIDACION y la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (174 al 190 del file 08), en cuyo Anexo I se habria detallado la relacion de maquinarias y equipos que habrian sido materia de transferencia (176 al 182 del file 08); asimismo MORDAZA de la partida registral N° 110035 en el que aparece inscrita la adquisicion del inmueble a la que hace referencia el mencionado contrato de compra venta de la planta de procesamiento (191 al 192 del file 08); y ademas que la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado fue adquirida dentro de un MORDAZA regular y publico, regido por las normas del sistema concursal peruano; Que, mediante Escrito de registro N° 00006261 de fecha 15 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., manifiesta que habiendose declarado la nulidad de la Resolucion Directoral N° 472-2003PRODUCE/DNEPP, se habria producido la restitucion de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE nuevamente a favor de la empresa ENVASADORA POLARIS S.A., por lo que en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con dicha empresa el 26 de agosto de 2003 y en virtud al contrato de cesion de posicion contractual celebrado con la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. el 04 de MORDAZA de 2007, solicitan que se le considere sucesor procesal en el procedimiento de autorizacion de traslado fisico de la licencia las 33 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina de pescado concedida mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, y se autorice el respectivo traslado, hacia el establecimiento industrial de su propiedad ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, Coishco, Santa; Que, mediante Escrito de registro Nº 00043164 de fecha 2 de junio de 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. (en sucesion procesal de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.) presenta formalmente su Desistimiento de pretension, haciendo mencion a la Resolucion Viceministerial Nº 099-2008PRODUCE/DVP de fecha 26 de setiembre de 2008, que declara fundada en parte los recursos de apelacion interpuestos por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP, declarando asimismo, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3042008-PRODUCE/DGEPP; y por adolecer de requisitos de validez no subsanables por su gravedad, en tal sentido y en concordancia con lo prescrito en el Articulo 189° numeral 189.2, concordante con el Articulo 190° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se desisten formalmente de la pretension relacionada con su solicitud de autorizacion de traslado fisico y de cambio de titular de licencia de operacion, mediante escrito de registro Nro. CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004 y demas escritos posteriores, renunciando a presentar nuevamente solicitud alguna referida a la citada licencia, o de su traslado;

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